SCM-JDC-412/2021 Y
SCM-JRC-21/2021 ACUMULADO
IDENTIFICADOS
COMO
SCM-JDC-412/2021 Y SCM-JRC-21/2021
ACUMULADO43.
§ OBJETO DEL DISENSO
Emito este voto pues a mi consideración debimos declarar fundado el
agravo del Partido actor relativo a que el Tribunal responsable pasó
por alto que los lineamientos para el registro de candidaturas que
emitió el Instituto local nunca fueron recurridos y por tanto adquirieron
definitividad y firmeza.
En ese sentido, estimo que debimos revocar la sentencia impugnada
y dejar sin efectos la orden del Tribunal responsable para que el
Instituto Electoral implementara las acciones afirmativas solicitadas
en el actual proceso electoral local.
¿QUÉ RESOLVIMOS?
En esencia, la mayoría determinó que los agravios del Partido actor
eran infundados toda vez que no se impugnaban las reglas del
proceso electoral local 2020-2021 emitidas por el Instituto Electoral y,
por otra parte, consideró fundados los agravios del actor del juicio de
la ciudadanía respecto de la omisión de dicho instituto de implementar
acciones afirmativas a favor de la comunidad LGBTTTIQ+ en la
43
En la emisión de este voto, utilizaré los mismos términos contenidos en el glosario de la
sentencia que forma parte, además utilizaré los siguientes:
Término
Lineamientos 43
Lineamientos
Precandidaturas
Definición
Lineamientos para el registro de candidaturas para el proceso
electoral ordinario de gubernatura del estado, diputaciones
locales y ayuntamientos 2020-2021 en Guerrero, aprobados por
el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación
Ciudadana del Estado de Guerrero en el acuerdo 043/SO/31-082020
de
Lineamientos de precampañas electorales que deberán observar
los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y
precandidaturas en el proceso electoral ordinario de gubernatura
del estado, diputaciones locales y ayuntamientos 2020-2021,
aprobados por el Consejo General del Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana del Estado de Guerrero en el acuerdo
015/SO/29-04-2020
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