SCM-JDC-412/2021 Y SCM-JRC-21/2021 ACUMULADO IDENTIFICADOS COMO SCM-JDC-412/2021 Y SCM-JRC-21/2021 ACUMULADO43. § OBJETO DEL DISENSO Emito este voto pues a mi consideración debimos declarar fundado el agravo del Partido actor relativo a que el Tribunal responsable pasó por alto que los lineamientos para el registro de candidaturas que emitió el Instituto local nunca fueron recurridos y por tanto adquirieron definitividad y firmeza. En ese sentido, estimo que debimos revocar la sentencia impugnada y dejar sin efectos la orden del Tribunal responsable para que el Instituto Electoral implementara las acciones afirmativas solicitadas en el actual proceso electoral local. ¿QUÉ RESOLVIMOS? En esencia, la mayoría determinó que los agravios del Partido actor eran infundados toda vez que no se impugnaban las reglas del proceso electoral local 2020-2021 emitidas por el Instituto Electoral y, por otra parte, consideró fundados los agravios del actor del juicio de la ciudadanía respecto de la omisión de dicho instituto de implementar acciones afirmativas a favor de la comunidad LGBTTTIQ+ en la 43 En la emisión de este voto, utilizaré los mismos términos contenidos en el glosario de la sentencia que forma parte, además utilizaré los siguientes: Término Lineamientos 43 Lineamientos Precandidaturas Definición Lineamientos para el registro de candidaturas para el proceso electoral ordinario de gubernatura del estado, diputaciones locales y ayuntamientos 2020-2021 en Guerrero, aprobados por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero en el acuerdo 043/SO/31-082020 de Lineamientos de precampañas electorales que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y precandidaturas en el proceso electoral ordinario de gubernatura del estado, diputaciones locales y ayuntamientos 2020-2021, aprobados por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero en el acuerdo 015/SO/29-04-2020 67

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