SCM-JDC-412/2021 Y
SCM-JRC-21/2021 ACUMULADO
postulación de los partidos políticos para las diputaciones locales en
Guerrero.
Por lo anterior, se modificó la sentencia del Tribunal local, en cuanto
a la posibilidad de reparación del agravio relacionado con la
integración del Congreso del Estado de Guerrero en el actual proceso
electoral local 2020-2021 y se vinculó al Instituto Electoral para que
emita lineamientos en que establezca una acción afirmativa a favor
de las personas que se autodeterminen como integrantes de la
población LGBTTTIQ+ para la postulación de diputaciones locales por
los principios de mayoría relativa y representación proporcional, la
cual deberán cumplir los partidos políticos y coaliciones en las
fórmulas y listas que hayan registrado.
Finalmente, en la sentencia se vinculó a los partidos políticos y
coaliciones a cumplir la postulación inclusiva de la población
LGBTTTIQ+ en las fórmulas o listas de candidaturas de diputaciones
al Congreso del Estado de Guerrero, de acuerdo con los lineamientos
que al efecto apruebe el Instituto Electoral.
§ ¿POR QUÉ EMITO ESTE VOTO?
Porque me aparto de las razones de la mayoría, pues considero que,
como lo refirió el Partido actor, los Lineamientos 43, sus
modificaciones y adiciones, no fueron recurridos oportunamente y por
tanto adquirieron definitividad y firmeza.
El artículo 11 de la Ley 456 del Sistema de Medios de Impugnación
en Materia Electoral del Estado de Guerrero dispone que todos los
medios de impugnación previstos en esa ley deberán interponerse
dentro del plazo de 4 (cuatro) días contados a partir del día siguiente
a aquel en que la parte actora haya tenido conocimiento del acto o
resolución impugnado, o se hubiese notificado de conformidad con lo
dispuesto en la norma aplicable.
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