SCM-JDC-412/2021 Y
SCM-JRC-21/2021 ACUMULADO
En el caso, el Instituto local aprobó los Lineamientos de
Precandidaturas desde el 29 de abril de 2020 (dos mil veinte). Este
acuerdo se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero el 7
(siete) de julio del año pasado44, lineamientos que, como señala la
sentencia establecen en su artículo 10:
Artículo 10. Los partidos políticos deben considerar en sus
procesos internos de selección y postulación de candidaturas a
los diversos cargos de elección popular, a personas indígenas,
jóvenes, discapacitados, personas de la diversidad sexual y otros
sectores en situación de vulnerabilidad, conforme a los Estatutos
de su partido.
Dicha disposición -como refiere la sentencia- establece una medida a
favor de las “personas de la diversidad sexual” y si bien no es la que
el actor pretende, existía desde el año pasado.
Aunado a ello, el 31 (treinta y uno) de agosto de 2020 (dos mil veinte),
aprobó los Lineamientos 43 que fueron publicados en el referido
periódico el 18 (dieciocho) de septiembre de 2020 (dos mil veinte)45.
Después, el 24 (veinticuatro) de noviembre del año pasado, en
cumplimiento a la sentencia emitida por el Tribunal local en el juicio
electoral ciudadano TEE/JEC/046/2020, el referido instituto emitió el
acuerdo 078/SE/24-11-2020 en que, entre otros, modificó los
Lineamientos 43; este acuerdo fue publicado en el Periódico Oficial
44
Publicado
en:
http://periodicooficial.guerrero.gob.mx/wpcontent/uploads/2020/07/Periodico-522.pdf. Lo que cito como como hecho notorio en términos
del artículo 15.1 de la Ley de Medios y la razón esencial de la jurisprudencia de los Tribunales
Colegiados de Circuito XX.2o.J/24, HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYEN LOS DATOS QUE
APARECEN EN LAS PÁGINAS ELECTRÓNICAS OFICIALES QUE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
UTILIZAN PARA PONER A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO, ENTRE OTROS SERVICIOS, LA
DESCRIPCIÓN DE SUS PLAZAS, EL DIRECTORIO DE SUS EMPLEADOS O EL ESTADO QUE
GUARDAN SUS EXPEDIENTES Y, POR ELLO, ES VÁLIDO QUE SE INVOQUEN DE OFICIO PARA
RESOLVER UN ASUNTO EN PARTICULAR. Publicada en el Semanario Judicial de la Federación
y su Gaceta, Tomo XXIX, enero de 2009 (dos mil nueve), página 2479 y registro 168124.
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Publicado en: http://periodicooficial.guerrero.gob.mx/wp-content/uploads/2020/09/P.O-73ALCANCE-I-18-SEPTI-2020.pdf. Lo que cito como como hecho notorio en términos del
artículo 15.1 de la Ley de Medios y la razón esencial de la jurisprudencia de los Tribunales
Colegiados de Circuito XX.2o.J/24, antes citada.
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