SCM-JDC-412/2021 Y
SCM-JRC-21/2021 ACUMULADO
del Estado de Guerrero el 8 (ocho) de diciembre de 2020 (dos mil
veinte)46.
Finalmente, el 25 (veinticinco) de noviembre de 2020 (dos mil veinte)
el
Instituto
083/SO/25-11-2020-
Electoral
adicionó
-mediante
diversas
disposiciones
acuerdo
a
los
Lineamientos 43 y emitió el manual operativo para el registro de
candidaturas para el proceso electoral ordinario de gubernatura del
estado, diputaciones locales y ayuntamientos 2020-2021 en
Guerrero. Este acuerdo fue publicado en el citado periódico el 4
(cuatro) de diciembre del año pasado47.
En ese sentido, es posible advertir que las publicaciones de cada uno
de los lineamientos referidos, sus modificaciones y adiciones
ocurrieron en 2020 (dos mil veinte), por lo que los plazos para
controvertir cualquiera de ellos se había agotado cuando el actor
presentó su demanda ante el Tribunal Local el 3 (tres) de marzo;
incluso se habían agotado cuando el actor presentó el primer escrito
referido por la mayoría en la sentencia, 22 (veintidós) de enero.
Incluso considerando la modificación a los Lineamientos 43 realizada
el 24 (veinticuatro) de noviembre y publicada en el Periódico Oficial
del Estado de Guerrero el 8 (ocho) de diciembre de 2020 (dos mil
veinte), pues el plazo para controvertirlos habría transcurrido del 9
(nueve) al 12 (doce) de diciembre de ese año.
46
Publicado
en:
http://periodicooficial.guerrero.gob.mx/wpcontent/uploads/2020/12/Periodico-096-08-Diciembre-2020.pdf. Lo que cito como como
hecho notorio en términos del artículo 15.1 de la Ley de Medios y la razón esencial de la
jurisprudencia de los Tribunales Colegiados de Circuito XX.2o.J/24 antes citada.
47
Publicado
en:
http://periodicooficial.guerrero.gob.mx/wpcontent/uploads/2020/12/Periodico-95-Alcance-II-4-Diciembre-20201.pdf. Lo que cito como
como hecho notorio en términos del artículo 15.1 de la Ley de Medios y la razón esencial de
la jurisprudencia de los Tribunales Colegiados de Circuito XX.2o.J/24, HECHO NOTORIO. LO
CONSTITUYEN LOS DATOS QUE APARECEN EN LAS PÁGINAS ELECTRÓNICAS OFICIALES QUE
LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO UTILIZAN PARA PONER A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO, ENTRE
OTROS SERVICIOS, LA DESCRIPCIÓN DE SUS PLAZAS, EL DIRECTORIO DE SUS EMPLEADOS
O EL ESTADO QUE GUARDAN SUS EXPEDIENTES Y, POR ELLO, ES VÁLIDO QUE SE INVOQUEN
DE OFICIO PARA RESOLVER UN ASUNTO EN PARTICULAR, antes citada.
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