SCM-JDC-412/2021 Y SCM-JRC-21/2021 ACUMULADO Además, la publicación de los Lineamientos 43, sus modificaciones y adiciones -al tratarse de reglas o normas generales, abstractas, impersonales, heterónomas y coercibles- generaron el efecto de notificación formal a la ciudadanía de Guerrero48. De esta manera, al no haber sido impugnados en el plazo previsto para ello, los Lineamientos 43, sus modificaciones y adiciones, ya habían adquirido definitividad y firmeza al momento en que fue presentada la demanda local por el actor del juicio de la ciudadanía, por lo que, a mi consideración, el Tribunal responsable, atendiendo a la verdadera intención del actor del juicio de la ciudadanía- debió tener por extemporánea dicha impugnación pues a pesar de que acudió al Instituto Electoral a solicitar la implementación de acciones afirmativas a favor de la de la comunidad LGBTTTIQ+, tal acto solamente podía tener como respuesta que las reglas referentes a la postulación de las candidaturas en el actual proceso electoral local ya estaban definidas. En consecuencia, debimos declarar fundado el agravio del Partido actor pues a pesar de que el promovente del juicio de la ciudadanía acudió al Tribunal responsable acusando al Instituto local de ser omiso en la implementación de las acciones afirmativas cuya implementación pretende; dicha omisión en realidad no existía pues es evidente que en el artículo 10 de los Lineamientos de Precandidaturas el Instituto Electoral había implementado una medida en favor de -entre otros- el grupo de las personas de la comunidad LGBTTTIQ+ y si bien, no es la que el actor pretende, es una acción en favor de dichas personas, por lo que si no estaba de acuerdo con ella y consideraba que no garantizaba de manera 48 En similares términos se pronunció esta Sala Regional al resolver el juicio SCM-JDC-183/2021. 71

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