SCM-JDC-412/2021 Y SCM-JRC-21/2021 ACUMULADO Instituto Electoral de implementar y emitir lineamientos a través de acciones afirmativas en su vertiente de cuotas para obligar a los partidos políticos a que postulen candidaturas para la comunidad LGBTTTIQ+ en el actual proceso electoral en Guerrero, señalando que la respuesta implicaba una negativa ficta a sus peticiones. De lo anterior, es posible advertir que el actor en el juicio de la ciudadanía refirió, tanto en su demanda local como en esta instancia, que su impugnación se trataba de una supuesta omisión del Instituto Electoral de implementar las acciones afirmativas pretendidas, sin embargo, como se evidenció, en realidad, su impugnación está dirigida a controvertir la falta de inclusión de las acciones que pretende, en las reglas o normas que rigen el proceso electoral en Guerrero y que están contenidas en los Lineamientos de Precandidaturas y 43, sus modificaciones y adiciones; de ahí que su consulta al Instituto Electoral es una acción que generó artificiosamente el acto u omisión que impugnó posteriormente ante el Tribunal Local. Lo anterior, pues como se aprecia en la sentencia, no se trata del supuesto incumplimiento continuado del Instituto local de atender una obligación de hacer, lo que sí podría traducirse en una omisión, sino que el actor impugnaba la supuesta exclusión o falta de regulación, en los Lineamientos de Precandidaturas y 43, de acciones afirmativas, acciones que, insisto, como la misma sentencia reconoce, ya estaban contenidas en los Lineamientos de Precandidaturas que establecieron una medida a favor de las personas LGBTTTIQ+, no de la intensidad que el actor pretende, pero sí se había implementado, por lo que si estaba en desacuerdo con ella debió impugnarla. 74

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