SCM-JDC-412/2021 Y SCM-JRC-21/2021 ACUMULADO Por otra parte, menciona como discriminación de diversidad sexual4, aquellos obstáculos que afrontan las personas LGBTTTIQ+, en el ejercicio de todo tipo de derechos. En el acceso a la educación, al empleo o a la salud, e incluso en el mismo proceso de desarrollo de la identidad, las personas que tienen una orientación sexual, identidad o expresión de género, o características sexuales diversas encuentran barreras motivadas por prejuicios sociales u omisiones legales. De acuerdo con la Suprema Corte, “del reconocimiento de los derechos humanos a la igualdad y a la no discriminación por razones de género, deriva que todo órgano jurisdiccional debe impartir justicia con base en una perspectiva de género”.5 Para ello, quien imparte justicia “debe cuestionar los hechos y valorar las pruebas desechando cualquier estereotipo o prejuicio de género, a fin de visualizar las situaciones de desventaja provocadas por condiciones de sexo o género”6. Así, para juzgar casos de identidad de género u orientación sexual, también surge la obligación a realizar el mismo ejercicio consistente en identificar estereotipos de género o de sexualidad sobre las personas, esto es, identificar y desechar las preconcepciones que se tiene de las personas, por virtud de su identidad o expresión de género o de su orientación sexual. Bajo ese contexto, quienes imparten justicia están obligadas a resolver los casos relativos a los derechos humanos de las personas LGBTTTIQ+, con base en una perspectiva de género y de diversidad sexual. Esto es, partiendo de una perspectiva que 4 Visible en: https://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=pagina&id=145&id_opcion=48&op=48 5 Tesis 1a. C/2014 (10a.), de rubro: ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, libro 4, marzo de 2014, tomo I, p 523. 6 De acuerdo con la Tesis previamente citada. 8

Select target paragraph3