PARÁGRAFO. El reconocimiento de la capacidad legal plena previsto en el
presente artículo aplicará, para las personas bajo medidas de interdicción o
inhabilitación anteriores a la promulgación de la presente ley, una vez se
hayan surtido los trámites señalados en el artículo 56 de la misma.
(…)
CAPÍTULO II.
MECANISMOS PARA EL EJERCICIO DE LA CAPACIDAD LEGAL Y
PARA LA REALIZACIÓN DE ACTOS JURÍDICOS.
ARTÍCULO 8o. AJUSTES RAZONABLES EN EL EJERCICIO DE LA
CAPACIDAD LEGAL. Todas las personas con discapacidad, mayores de
edad, tienen derecho a realizar actos jurídicos de manera independiente y a
contar con las modificaciones y adaptaciones necesarias para realizar los
mismos. La capacidad de realizar actos jurídicos de manera independiente se
presume.
La necesidad de ajustes razonables para la comunicación y comprensión de la
información, no desestima la presunción de la capacidad para realizar actos
jurídicos de manera independiente.
CAPÍTULO III.
ACUERDOS DE APOYO PARA LA CELEBRACIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS.
ARTÍCULO 19. ACUERDOS DE APOYO COMO REQUISITO DE
VALIDEZ PARA LA REALIZACIÓN DE ACTOS JURÍDICOS. La
persona titular del acto jurídico que cuente con un acuerdo de apoyos vigente
para la celebración de determinados actos jurídicos, deberá utilizarlos, al
momento de la celebración de dichos actos jurídicos, como requisito de
validez de los mismos.
En consecuencia, si la persona titular del acto jurídico lleva a cabo los actos
jurídicos especificados por el acuerdo de apoyos, sin hacer uso de los apoyos
allí estipulados, ello será causal de nulidad relativa, conforme a las reglas
generales del régimen civil.
PARÁGRAFO. Lo dispuesto en el presente artículo no puede interpretarse
como una obligación para la persona titular del acto jurídico, de actuar de
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