institucionalización. Las personas con mayores necesidades de apoyo, no con mayor severidad de su discapacidad, han sido mayormente maltratadas y excluidas, lo que va en contra de cualquier normatividad de derechos humanos y atropella la dignidad de las personas. La organización afirmó que por su trayectoria, todas las personas, por más complicada que sea su situación de discapacidad, establecen algún vínculo con sus familiares y precisamente son ellos quienes más conocen a la persona. La Ley 1996 reconoce al círculo de la familia como apoyos para la toma de decisiones, ya no como curadores que sustituyen la voluntad de la persona, sin tenerla en cuenta, sino como garantes de que se tomen las decisiones de acuerdo con sus preferencias y deseos”. Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia de Buenos Aires Sostuvieron que las demandas bajo estudio incurren en errores conceptuales y se sustentan en argumentos contrarios a lo establecido en la Convención para los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas. Señalaron que la Corte debe reconocer el avance que trajo la Ley 1996 de 2019, pues hacer lo contrario violaría el principio de no regresividad de los derechos humanos. Para sostener esta premisa, los intervinientes describieron el modelo social de la discapacidad y el derecho a la igualdad en el ejercicio de la capacidad jurídica. Luego señalaron que las demandas que se estudian formulan argumentos que son del enfoque médico – rehabilitador sobre la discapacidad. Afirmaron que la pretensión de los demandantes de recurrir a los grados de discapacidad solo muestra que se parte de una concepción de la enfermedad que tiene como objeto restringir derechos en vez de ampliar su ejercicio. En sus palabras; “no es una determinada condición física, sensorial o mental la que define a una persona con discapacidad, sino la rigidez y la falta de adaptación del entorno en el cual está inmersa. Y como la discapacidad es generada por la propia sociedad, los diagnósticos pierden toda importancia. De hecho, si se examina la Convención en su integralidad, podrá observarse que esta no realiza ninguna distinción según la "patología" que tenga la persona. (…) Utilizar los diagnósticos para justificar restricciones en la capacidad legal refleja una concepción extremadamente paternalista e implica un retroceso inaceptable al modelo médico-rehabilitador, violatorio de los derechos humanos y contrario a los estándares internacionales previamente mencionados”. 113

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