institucionalización. Las personas con mayores necesidades de apoyo, no con
mayor severidad de su discapacidad, han sido mayormente maltratadas y
excluidas, lo que va en contra de cualquier normatividad de derechos
humanos y atropella la dignidad de las personas. La organización afirmó que
por su trayectoria, todas las personas, por más complicada que sea su
situación de discapacidad, establecen algún vínculo con sus familiares y
precisamente son ellos quienes más conocen a la persona. La Ley 1996
reconoce al círculo de la familia como apoyos para la toma de decisiones, ya
no como curadores que sustituyen la voluntad de la persona, sin tenerla en
cuenta, sino como garantes de que se tomen las decisiones de acuerdo con sus
preferencias y deseos”.
Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia de Buenos Aires
Sostuvieron que las demandas bajo estudio incurren en errores conceptuales y
se sustentan en argumentos contrarios a lo establecido en la Convención para
los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas.
Señalaron que la Corte debe reconocer el avance que trajo la Ley 1996 de
2019, pues hacer lo contrario violaría el principio de no regresividad de los
derechos humanos. Para sostener esta premisa, los intervinientes describieron
el modelo social de la discapacidad y el derecho a la igualdad en el ejercicio
de la capacidad jurídica. Luego señalaron que las demandas que se estudian
formulan argumentos que son del enfoque médico – rehabilitador sobre la
discapacidad. Afirmaron que la pretensión de los demandantes de recurrir a
los grados de discapacidad solo muestra que se parte de una concepción de la
enfermedad que tiene como objeto restringir derechos en vez de ampliar su
ejercicio. En sus palabras;
“no es una determinada condición física, sensorial o mental la que define
a una persona con discapacidad, sino la rigidez y la falta de adaptación
del entorno en el cual está inmersa. Y como la discapacidad es generada
por la propia sociedad, los diagnósticos pierden toda importancia. De
hecho, si se examina la Convención en su integralidad, podrá observarse
que esta no realiza ninguna distinción según la "patología" que tenga la
persona. (…) Utilizar los diagnósticos para justificar restricciones en la
capacidad legal refleja una concepción extremadamente paternalista e
implica un retroceso inaceptable al modelo médico-rehabilitador,
violatorio de los derechos humanos y contrario a los estándares
internacionales previamente mencionados”.
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