Del mismo modo, resaltaron que es un argumento falaz aquel que invocan las demandas según el cual ciertas discapacidades no pueden comprender sus actos y decisiones, toda vez que esto solo depende del entorno y no de la persona. Adujeron que todas las personas necesitan de diferentes apoyos para tomar decisiones cuya naturaleza no conocen o no comprenden, y esta situación no es solo de las personas con discapacidad, sino de todas. De manera que las personas con discapacidad “también tienen derecho a buscar y a elegir esa asistencia, y a tomar riesgos y a equivocarse como cualquier otra persona”. Según los intervinientes la interdicción se encuentra prohibida por la Convención para los derechos de las personas con discapacidad, pues el artículo 12 dispone el sistema de apoyos. Esto además ha sido ratificado por el Comité de la Convención (Observación General No. 1), el cual ha insistido que el régimen de curadores o guardas sustituye y anula la voluntad de las personas con discapacidad. Además, este mismo organismo advirtió a Colombia en el año 2016 derogar toda disposición del Código Civil que restrinja parcial o totalmente la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. Señalaron que la interdicción, con el objeto de “proteger” a las personas con discapacidad lo que hizo fue sustituir su voluntad y “obligarlas a vivir las vidas de otros”. Afirmaron que “la función del apoyo no es completar la capacidad de la persona ni decidir por ella, sino solo proveerle las herramientas para que pueda vivir y decidir de acuerdo a su voluntad, teniendo siempre la posibilidad de rechazar o reemplazar el apoyo. Por tal motivo, es acertado lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 1996, en el sentido de que las personas con discapacidad tienen capacidad legal en igualdad de condiciones, independientemente de si usan o no apoyos. Los apoyos son un derecho de la persona, no determinan si tiene capacidad jurídica plena o no”. Con base en lo anterior, solicitaron a la Corte declarar la exequibilidad de la Ley 1996 de 2019. Según la organización interviniente, declarar inexequible alguna de las disposiciones del cuerpo normativo señalado implicaría desconocer obligaciones internacionales ineludibles. The Israel Human Rights Center for People with Disabilities Luego de hacer una descripción sobre la labor que desarrolla la organización, afirmó que el nuevo enfoque de la discapacidad exige repensar la figura de la 114

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