actor facultado para realizar transacciones y para crear relaciones jurídicas, modificarlas o ponerles fin" Resaltó que el Comité de la Convención ha establecido que no se puede asimilar la “capacidad jurídica” de una persona con la “capacidad mental”, pues se trata de dos conceptos diferentes. Invocar la ausencia de capacidad mental como un diagnóstico médico para restringir o limitar la capacidad jurídica de una persona es un acto discriminatorio. De esa manera debe comprenderse que todas las personas con discapacidad tienen derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, y con ello, deben tener los apoyos necesarios y adecuados para poder ejercer su capacidad jurídica en cualquier escenario. En palabras del interviniente: “A diferencia de la sustracción de la capacidad, en donde usando la discapacidad como un criterio prejuicioso y sospechoso, se niega la capacidad legal a las personas con discapacidad para otorgársela a un tercero quien, supuestamente, deberá representarlas y protegerlas; brindar apoyos en la toma de decisiones lleva necesariamente a un grupo plural y diverso de mecanismos de apoyo, con distintas manifestaciones e intensidades y eventualmente la posibilidad a desistir de aquellos que pudieran estar disponibles”. Ante situaciones límite en las que la persona no pueda manifestar su voluntad, debe acudirse al principio de “la mejor interpretación de la voluntad y las preferencias de la persona”. Para el efecto, el interviniente citó la Observación General No. 1 del Comité y advirtió que este estándar internacional había sido acogido por el Estado colombiano con la expedición de la Ley 1996 de 2019. La Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad hace parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto y constituye una fuente de derecho vinculante y obligatoria en el proceso de adjudicación judicial. Citó jurisprudencia de la Corte Constitucional (C-067 de 2003 y C-469 de 2016) en la que se ha establecido que los cuerpos normativos que hacen parte del bloque tienen igual autoridad normativa que la Carta Política y esto obliga que todos los contenidos de la legislación interna deban obedecer a aquellos preceptos. Según lo anterior, el interviniente afirmó que las observaciones generales del Comité de la Convención son fuente de interpretación relevante para establecer el alcance de los derechos y precisar las obligaciones estatales. Adujo que la Corte Constitucional en la sentencia C-182 de 2016 utilizó como fuente principal 118

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents