adopción de decisiones sustitutivas por sistemas de apoyo a la adopción de
decisiones. Estos últimos se caracterizan por la primacía de la voluntad de la
persona con discapacidad, de su autonomía y sus preferencias. Por tanto, los
estados no deben negar a las personas con discapacidad su capacidad
jurídica,
sino que deben proporcionarles acceso al apoyo que necesiten para tomar
decisiones que tengan efectos jurídicos”.
Fundación Arcángeles
La interviniente afirmó que los argumentos presentados en las demandas no
son claros, precisos ni pertinentes, y en ese sentido, la Corte Constitucional
debe declararse inhibida para fallar de fondo. En palabras de la fundación
interviniente “(…) los argumentos de los Demandantes no revelan ninguna
contradicción entre la Constitución y la norma acusada, sino que
simplemente evidencian posiciones subjetivas sobre el entendimiento o
interpretación que puede hacerse de la Ley para cada caso en concreto. (…)
Por consiguiente, como el móvil que inspira este tipo de acciones no es otro
que el de conservar el orden jerárquico legal, limitándose a la simple
confrontación normativa, no puede la Corte ni el Accionante entrar a discutir
sobre cuestiones o pretensiones particulares, para la cuales la misma ley les
ha asignado un juez competente y un procedimiento especial”.
Señaló que el hecho de que la Ley 1996 establezca una presunción de
capacidad legal y un sistema de apoyos para las personas en condiciones de
discapacidad, no desconoce ningún precepto constitucional, sino por lo
contrario, desarrolla garantías que la jurisprudencia constitucional ha fijado
con sustento en instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de
constitucionalidad.
Al respecto, precisó que en la medida en que la Constitución no establece una
forma concreta para reconocer la personalidad jurídica de las personas con
discapacidad, el legislador no está obligado a mantener la figura de la
interdicción como alternativa única. Por el contrario, señaló que acorde con el
artículo 12 de la Convención para los Derechos de las Personas con
Discapacidad, la Ley 1996 reguló un sistema de apoyos más respetuoso de la
dignidad humana y la autonomía de las personas con discapacidad. Según la
interviniente, la interdicción anulaba absolutamente la capacidad jurídica de
esta población.
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