Fundación Tutelar de les Comarques Gironines (“Support Girona”)
Expresó que la Fundación ha realizado labores desde antes de la entrada en
vigor de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
Sus labores se han concentrado en función de curadores, tutores, defensores
judiciales y administradores patrimoniales de muchísimos casos. Por esa
razón, tienen experiencia en el ejercicio de la capacidad jurídica de las
personas con discapacidad y en situaciones concretas. Su intervención se
dividió en dos partes. La primera se concentró en evaluar los contenidos de la
Ley 1996 de 2019 y en establecer que se trata de un marco normativo que da
cumplimiento a las obligaciones estatales de la Convención para los derechos
de las personas con discapacidad de Naciones Unidas. La segunda parte de la
intervención desarrolló argumentos que explicaron cómo se puede superar el
“dilema de la diferencia”. A partir de la experiencia de la Fundación, se
precisó cómo ante casos de discapacidades psicosociales severas o profundas,
el sistema de apoyos puede ser también exitoso a través de medidas y ajustes
razonables con cada caso.
La interviniente hizo una extensa descripción de los antecedentes y los
contenidos de la Convención sobre los derechos de las personas con
discapacidad de Naciones Unidas. Sobre este instrumento resaltó su enfoque
social sobre la discapacidad. En cuanto a la capacidad jurídica, resaltó que se
reconoce una capacidad universal, y con ello se supera la separación
tradicional de la capacidad de goce y la capacidad de ejercicio. Se parte de
una presunción de capacidad de todas las personas con discapacidad en virtud
de los principios de autonomía e independencia. Así, la persona se ubica en el
centro de la toma de decisiones que le conciernen
“El punto de partida, por lo tanto, es que cualquier persona adulta tiene
derecho a tomar decisiones por sí misma (haciendo uso de todos los
apoyos, ajustes razonables y medidas de accesibilidad que sean
necesarias), lo cual en la legislación civil ordinariamente se refleja como
la presunción de capacidad de cualquier persona mayor de edad. Sin
embargo, la novedad de la Convención es que tener capacidad jurídica
(de goce y ejercicio) es una condición jurídica que no presupone poseer
ni carecer de aptitud para realizar un acto jurídico, como por ejemplo
para prestar consentimiento en un contrato. La capacidad jurídica y la
competencia o capacidad mental para tomar decisiones son dos
conceptos distintos como señala el Comité en OG-1 (para. 13) (…) A lo
largo de la historia, la capacidad jurídica se ha ido extendiendo a cada
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