vez más colectivos (a las mujeres, a los pueblos aborígenes, etc.), hasta que solo la "capacidad mental" parece una barrera insuperable. La Convención supera este obstáculo y une el binomio capacidad de goce y capacidad de ejercicio (de ahora en adelante hablaremos únicamente de capacidad jurídica, que incluiría a ambas), por considerar que la restricción de la capacidad de ejercicio en base a la capacidad mental de la persona es discriminatoria para las personas con discapacidad pues tiene el propósito o efecto (discriminación directa o indirecta) de restringirles en el ejercicio de sus derechos”. Conforme a lo anterior, se debe presumir la aptitud de la persona para tomar decisiones. En el ejercicio de ello, garantizarle un sistema de apoyos que implica de una asistencia o de unos ajustes razonables, según el contexto, para hacer efectivas sus voluntades. Debe prevalecer la voluntad y preferencias de la persona en condiciones de discapacidad. Afirmó que incluso quienes tienen una discapacidad cognitiva profunda o severa (como lo mencionan las demandas), tienen capacidad para tomar decisiones de acuerdo con su voluntad, y según el contexto, deben implementarse los apoyos adecuados para que se perfeccionen. La Fundación interviniente realizó un análisis de los contenidos de la Ley 1996 de 2019 y concluyó que es el cumplimiento de los estándares del tratado internacional en materia de capacidad de las personas con discapacidad. Posteriormente se refirió a los argumentos de inconstitucionalidad expuestos en las demandas bajo estudio. Señaló que desarrollan argumentos con un enfoque “biomédico” de la discapacidad que es obsoleto en el discurso de los derechos humanos. Manifestó que las demandas se sustentan en estereotipos sobre la discapacidad y confunden el diagnóstico médico con la discapacidad, términos que no pueden ir de la mano en el marco del enfoque social. En palabras del interviniente: “Estamos de acuerdo con los demandantes que cada persona tiene características propias y especiales que las hace diferentes entre sí, pero no podemos estar menos de acuerdo en identificar un diagnostico con una discapacidad. El diagnóstico es una etiqueta médico-clínica que sirve a los profesionales de la medicina para abordar una situación clínica. En cambio, la discapacidad es la situación y/o posición de desigualdad respecto a otras personas en la que se encuentra una persona con un diagnóstico para su igual desarrollo y participación en 122

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