vez más colectivos (a las mujeres, a los pueblos aborígenes, etc.), hasta
que solo la "capacidad mental" parece una barrera insuperable. La
Convención supera este obstáculo y une el binomio capacidad de goce y
capacidad de ejercicio (de ahora en adelante hablaremos únicamente de
capacidad jurídica, que incluiría a ambas), por considerar que la
restricción de la capacidad de ejercicio en base a la capacidad mental de
la persona es discriminatoria para las personas con discapacidad pues
tiene el propósito o efecto (discriminación directa o indirecta) de
restringirles en el ejercicio de sus derechos”.
Conforme a lo anterior, se debe presumir la aptitud de la persona para tomar
decisiones. En el ejercicio de ello, garantizarle un sistema de apoyos que
implica de una asistencia o de unos ajustes razonables, según el contexto, para
hacer efectivas sus voluntades. Debe prevalecer la voluntad y preferencias de
la persona en condiciones de discapacidad. Afirmó que incluso quienes tienen
una discapacidad cognitiva profunda o severa (como lo mencionan las
demandas), tienen capacidad para tomar decisiones de acuerdo con su
voluntad, y según el contexto, deben implementarse los apoyos adecuados
para que se perfeccionen.
La Fundación interviniente realizó un análisis de los contenidos de la Ley
1996 de 2019 y concluyó que es el cumplimiento de los estándares del tratado
internacional en materia de capacidad de las personas con discapacidad.
Posteriormente se refirió a los argumentos de inconstitucionalidad expuestos
en las demandas bajo estudio. Señaló que desarrollan argumentos con un
enfoque “biomédico” de la discapacidad que es obsoleto en el discurso de los
derechos humanos. Manifestó que las demandas se sustentan en estereotipos
sobre la discapacidad y confunden el diagnóstico médico con la discapacidad,
términos que no pueden ir de la mano en el marco del enfoque social. En
palabras del interviniente:
“Estamos de acuerdo con los demandantes que cada persona tiene
características propias y especiales que las hace diferentes entre sí, pero
no podemos estar menos de acuerdo en identificar un diagnostico con
una discapacidad. El diagnóstico es una etiqueta médico-clínica que
sirve a los profesionales de la medicina para abordar una situación
clínica. En cambio, la discapacidad es la situación y/o posición de
desigualdad respecto a otras personas en la que se encuentra una
persona con un diagnóstico para su igual desarrollo y participación en
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