la capacidad mental está referida a la aptitud de una persona para adoptar decisiones, la cual varía según las personas, los contextos y las materias sujetas a decisión. Señaló que la Ley 1996 atiende a los principios establecidos en el tratado internacional y contempla los casos difíciles (por ejemplo, el artículo 38), en los que establece la identificación de apoyos más intensos - con la intervención de un juez- para la toma de decisiones. Además, la misma ley establece salvaguardias para proteger de abusos o fraudes a las personas en condiciones de discapacidad. La organización interviniente informó que ha documentado casos en Croacia, India y Brasil en los que las personas con discapacidad intelectual o cognitiva fueron confinadas en lugares e instituciones de cuidado por sus tutores. También se presentaron casos de abusos en asuntos financieros y económicos. Resaltó que “El término "discapacidades severas" es un concepto impreciso e intrínsecamente arbitrario: no tiene un significado claro y constituye un intento subjetivo de crear una categoría de personas a las que se puede privar de su autonomía y derechos. La CDPD protege a todas las personas con discapacidad, "incluidas aquellas que necesitan un apoyo más intenso", con independencia de su supuesto grado de impedimento".” Finalmente, afirmó que a pesar de que existen defensores de la figura de la interdicción por ser “más protectora” de los derechos de las personas con discapacidad, la realidad y la experiencia demuestran que las pone en grave riesgo de abuso. De tal forma, en el marco de un modelo social de discapacidad debe prevalecer un sistema de toma de decisiones con apoyo. Instituto Nacional para Ciegos – INCI El Director General del INCI, el señor Carlos Parra Dussán, señaló que la Ley 1996 derogó todo el régimen de interdicción de las personas en condiciones de discapacidad, y con ello, afectó el régimen de guardas. El interviniente precisó que el fin de la Ley es que las personas con discapacidad mayores de edad expresen su voluntad de manera directa o a través de apoyos. A pesar de ello, precisó lo siguiente: “No obstante, lo anterior, al presumirse de una persona con discapacidad la plena condición de obligarse por sí mismo, sin apoyo alguno, también debe advertirse que, no todas las personas tienen la misma capacidad de obligarse, por lo menos, de una manera coherente, por lo que, 128

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