por la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Según la interviniente, este
modelo presume la capacidad legal de las personas con discapacidad pues
“contempla que los ajustes razonables para esta situación se traducen en
apoyos para que las personas con discapacidad expresen su voluntad y tomen
decisiones”. Al respecto precisó:
“Los sistemas de apoyo deben ser individualizados y son (i) centrados en
las personas, (ii) basados en un diálogo entre el receptor y quien da el
apoyo; (iii) orientados a promover la inclusión y la igualdad de la
persona que los recibe; y (iv) basados en información, es decir
conformes a la valoración que se hace a cada persona. No es posible
establecer categorías amplias y fijas para definir grados de capacidad
mental y derivar de ellas la capacidad jurídica, pues como mostraré más
adelante, son conceptos independientes que requieren de valoraciones
particulares. Los apoyos se clasifican de acuerdo a la intensidad que se
determina teniendo en cuenta las necesidades de las personas (…)”.
Según la interviniente, hay sistemas de apoyo intermitentes, limitados,
extensos o generalizados según las necesidades de cada persona. La Ley 1996
de 2019 recoge estos estándares dentro de su normativa y establece la
autonomía de las personas como un fundamento esencial. Con base en
jurisprudencia constitucional, la Representante advirtió que
“(…) una limitación a la autonomía personal que se fundamenta en una
aproximación paternalista y decimonónica no es coherente con los
principios constitucionales de dignidad humana, igualdad, y libre
desarrollo de la personalidad. Así, mantener un régimen que atenta
contra la autonomía al negar la personalidad jurídica a las personas con
discapacidad, en lugar de ofrecer medidas menos lesivas opta por la que
anula el derecho (la interdicción) y, en consecuencia, no supera bajo
ninguna óptica el elemento de necesidad de un juicio de
proporcionalidad. En lugar de permitir la privación de la capacidad
jurídica de las personas, un Estado moderno debe ofrecer los
mecanismos necesarios de apoyo y ajustes para que todas las personas,
sin distinción alguna puedan desarrollar su proyecto de vida”.
Adujo que las personas con discapacidad son reconocidas como sujetos de
especial protección constitucional, lo que exige por parte del Estado, tomar
las acciones necesarias para evitar exclusiones o discriminaciones y
asegurarles su plena realización como individuos autónomos. La capacidad
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