Discapacidad) ?; (ii) ¿Por qué debe garantizarse la capacidad jurídica de todas
las personas con discapacidad independientemente de la gradualidad de la
deficiencia?; (iii) ¿Cómo responde el nuevo modelo de capacidad jurídica a
los argumentos expuestos en las demandas?; y (iv) ¿Qué trajo la reforma
peruana? Implementando un modelo de apoyos que desplazó la interdicción
civil.
Respecto de la primera pregunta, en relación con la capacidad jurídica de las
personas con discapacidad desde una perspectiva de derechos humanos,
indicaron que, gracias a la Convención Internacional sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad – en adelante la CDPD –, se ha generado un
cambio en la conceptualización de la discapacidad y el reconocimiento de los
derechos de este grupo de personas.
En efecto, indicaron que el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de
las Naciones Unidas ha señalado que el referido tratado “constituye un
cambio paradigmático de actitud que va de la percepción de las personas con
discapacidad como objetos de la caridad, del tratamiento médico de la
protección social, a la de sujetos de derechos capaces de reclamar esos
derechos como miembros activos de la sociedad”177.
Por su parte, las intervinientes sostuvieron qué la discapacidad es “una
categoría social resultante de la interacción entre una persona con
deficiencias (físicas, sensoriales, intelectuales y mentales) y barreras sociales
que limitan su participación (incluidas las barreras en el entorno y las
barreras actitudinales); no una característica inherente de las personas que
implique únicamente un quehacer médico-asistencial”178.
A partir de dicha definición, observaron que el abordaje de la capacidad
jurídica no debe hacerse únicamente desde el derecho privado,
fundamentalmente el derecho civil, sino que también debe hacerse desde una
lectura contemporánea que tenga en cuenta los estándares de derechos
humanos. Así, a la luz de ese paradigma, señalaron que “se ha derrotado la
noción de que la titularidad de la capacidad jurídica pueda seguir supeditada
a rasgos vinculados a la racionalidad o 'capacidad mental'; pues esta
177 Pg. 3 en la que se citó el Informe sobre los progresos alcanzados en la
aplicación de las recomendaciones contenidas en el estudio sobre los derechos
humanos y la discapacidad, 2007, párrafo 21, del Alto Comisionado De Las
Naciones Unidas Para Los Derechos Humanos.
178 Pg. 3
135
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