Discapacidad) ?; (ii) ¿Por qué debe garantizarse la capacidad jurídica de todas las personas con discapacidad independientemente de la gradualidad de la deficiencia?; (iii) ¿Cómo responde el nuevo modelo de capacidad jurídica a los argumentos expuestos en las demandas?; y (iv) ¿Qué trajo la reforma peruana? Implementando un modelo de apoyos que desplazó la interdicción civil. Respecto de la primera pregunta, en relación con la capacidad jurídica de las personas con discapacidad desde una perspectiva de derechos humanos, indicaron que, gracias a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad – en adelante la CDPD –, se ha generado un cambio en la conceptualización de la discapacidad y el reconocimiento de los derechos de este grupo de personas. En efecto, indicaron que el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha señalado que el referido tratado “constituye un cambio paradigmático de actitud que va de la percepción de las personas con discapacidad como objetos de la caridad, del tratamiento médico de la protección social, a la de sujetos de derechos capaces de reclamar esos derechos como miembros activos de la sociedad”177. Por su parte, las intervinientes sostuvieron qué la discapacidad es “una categoría social resultante de la interacción entre una persona con deficiencias (físicas, sensoriales, intelectuales y mentales) y barreras sociales que limitan su participación (incluidas las barreras en el entorno y las barreras actitudinales); no una característica inherente de las personas que implique únicamente un quehacer médico-asistencial”178. A partir de dicha definición, observaron que el abordaje de la capacidad jurídica no debe hacerse únicamente desde el derecho privado, fundamentalmente el derecho civil, sino que también debe hacerse desde una lectura contemporánea que tenga en cuenta los estándares de derechos humanos. Así, a la luz de ese paradigma, señalaron que “se ha derrotado la noción de que la titularidad de la capacidad jurídica pueda seguir supeditada a rasgos vinculados a la racionalidad o 'capacidad mental'; pues esta 177 Pg. 3 en la que se citó el Informe sobre los progresos alcanzados en la aplicación de las recomendaciones contenidas en el estudio sobre los derechos humanos y la discapacidad, 2007, párrafo 21, del Alto Comisionado De Las Naciones Unidas Para Los Derechos Humanos. 178 Pg. 3 135

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents