diferentes e integrales formas de apoyo y disponiendo una serie de salvaguardias”180. Estimaron que el modelo de apoyo implementado mediante la ley demandada es armónico con el respeto a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, por tener como características principales a las siguientes: (i) “[l]a voluntariedad del apoyo: su nombramiento no puede efectuarse en contra de la voluntad de la persona con discapacidad y esta última puede rechazarlos”; (ii) “[e]l ejercicio de la capacidad Jurídica no puede subordinarse a una previa designación de apoyos”; y (iii) “[l]a actuación de los apoyos debe obedecer la voluntad y preferencias de la persona con discapacidad, no lo que a criterio de un tercero puede ser el mejor interés de la persona”181. Resaltaron que dicho modelo es aplicable a una gran variedad de situaciones, incluso en aquellas en las que sea difícil determinar la voluntad de las personas asociadas a diagnósticos severos. En suma, sostuvieron que la Ley demandada ofrece mayores posibilidades y facilidades para el diálogo y la deliberación de las personas con discapacidad con las respectivas autoridades o funcionarios. Asimismo, consideraron que el reconocimiento igualitario del derecho va acompañado de las medidas adecuadas para procurar que: (i) las referidas personas puedan tomar decisiones sobre sus vidas; (ii) se les garantice el respecto a su voluntad y preferencias; y (iii) no exista ningún tipo de abuso o conflicto de interés. En relación con la segunda pregunta, las intervinientes aseguraron que la obligación del reconocimiento igualitario se encuentra justificado en los principios de autonomía, de igualdad de oportunidades y de no discriminación, consagrados en los artículos 3 de la CDPD y 4 de la Ley 1996 de 2019. Sobre este punto en particular, expusieron que la autonomía es un valor que se asocia a la dignidad humana, que debe entenderse como “un espacio libre o sin restricciones para la acción voluntaria basada en la conciencia y las elecciones libremente adoptadas”182 y que cuenta “con dos dimensiones principales: i) como capacidad de decisión: escoger por propia voluntad acerca de querer o no algo; y ii) como oportunidad de ejercer la capacidad de decisión: esto es, externalizar la elección interna contando con la 180 Pg. 6. 181 Pg. 7. 182 Pg. 8. 137

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