posibilidad de llevar a cabo la voluntad” 183. Al respecto, afirmaron que el
modelo de asistencia o apoyo busca garantizar el desarrollo de la autonomía y
procurar un trato igualitario entre este grupo de personas y el resto de la
población. A su parecer, este modelo es el idóneo para garantizar y respetar el
principio de autonomía y el derecho a la igualdad.
Ahora bien, estimaron que las barreras en el ejercicio de la capacidad jurídica
de las personas con discapacidad, tales como requisitos, como los de probar
una voluntad calificada y existir poca probabilidad de errar, y las
prohibiciones derivadas de la figura de la interdicción, son producto de la
discriminación estructural e histórica. Partiendo de lo anterior, indicaron que
la CDPD busca asegurar un esquema de igualdad que elimine los supuestos de
discriminación y que transforme las estructuras y sistemas anteriores.
Agregaron que ese es el parámetro con base en el cual debe interpretarse el
artículo 12 de la CDPD y que esa fue la fórmula propuesta por la reforma
colombiana, al contemplar medidas de accesibilidad, apoyos y salvaguardas
que permitieran construir un esquema de igualdad transformativa. Como
consecuencia de ello, gracias a la ratificación de la CDPD y de la expedición
de la Ley 1996 de 2019, todos los colombianos con discapacidad se
encuentran legalmente en igualdad de condiciones frente a los demás para
ejercer su capacidad jurídica, contando con el acceso a los apoyos que
necesiten y las salvaguardias correspondientes, garantizadas por el Estado.
De otra parte, respondiendo a la tercera pregunta planteada, las intervinientes
afirmaron que “[l]os derechos no pueden ser atribuibles a supuestas
capacidades o condiciones médicas estandarizadas (…) La capacidad no es
una categoría dicotómica (se tiene absolutamente o no se tiene nada); en
realidad, pueden existir variables en la capacidad de tomar distintos tipos de
decisiones, en lugar de que la menor capacidad signifique la remoción del
derecho, se pueden pensar en apoyos de diferentes intensidades que permitan
viabilizar esa voluntad”184.
Compararon las exigencias impuestas a las personas con discapacidad frente a
las de los demás, para resaltar que “a cualquier ciudadano se le permite
elegir entre diversas opciones en cada momento de su vida, con altas
posibilidades de error”185 y, por el contrario, a las personas con discapacidad
se les obliga “a probar que su voluntad es calificada que los riesgos de tomar
183 Pg. 8.
184 Págs. 11 y 12.
185 Pg. 12.
138
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