diferenciación que no encuentra sustento en causas objetivas, razonables ni proporcionales. Aquella afirmación fue justificada bajo las siguientes razones: (i) la interdicción busca proteger la vida, integridad, bienestar y administración de bienes de una persona, no obstante “no resulta idónea para este fin, puesto a que la anulación de derechos de una persona no es correspondiente con el intento de protección de la misma o su entorno. No le otorga ninguna seguridad ni facilidad para su autoprotección ni a terceros, sino por el contrario, termina con las posibilidades de denunciar cualquier de (sic) tipo de maltrato o engaño que pueda sufrir la persona con discapacidad”189; (ii) la interdicción no es una medida necesaria, toda vez que existen otras opciones legales, como el modelo de apoyos combinado con mecanismos de salvaguardias, que son más idóneas para proteger a las personas con discapacidad; (iii) al hacer un test de proporcionalidad, se puede comprobar que “retirar la capacidad jurídica de una persona para asignarla a otra en su lugar no era una medida que realizara por sí misma un fin de protección al bienestar de la persona en cuestión, por el contrario la exponía a abusos y la discriminaba directamente”190; y (iv) “confundir «capacidad jurídica» con «la capacidad mental» y negarle a una persona 'con menor capacidad mental' tomar decisiones o ejercer su capacidad de obrar, es un acto discriminatorio fijado por una valoración subjetiva de la capacidad mental de personas con discapacidad solo por tener dicha discapacidad”191. Finalmente, en respuesta al cuarto interrogante, las intervinientes señalaron que, al haber implementado el modelo de apoyos que desplazó la interdicción civil, la reforma peruana trajo los siguientes cambios: (i) Se reconoció la plena capacidad jurídica de las personas con discapacidad, esto es, su derecho a tomar decisiones libres y voluntarias, de acuerdo con los estándares de la CDPD. En este sentido, las figuras de la curatela e interdicción fueron eliminadas y el acceso a la figura de apoyos y salvaguardas se están regulando voluntariamente. (ii) Se establecieron dos vías para designar apoyos y salvaguardas, a saber, la notarial y la judicial. Cuando una persona con discapacidad, mayor de edad y posibilitado a manifestar su voluntad, considere pertinente designarse apoyos para facilitar el 189 Pg. 15. 190 Pg. 16. 191 Pg. 16. 140

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