diferenciación que no encuentra sustento en causas objetivas, razonables ni
proporcionales. Aquella afirmación fue justificada bajo las siguientes razones:
(i) la interdicción busca proteger la vida, integridad, bienestar y
administración de bienes de una persona, no obstante “no resulta idónea para
este fin, puesto a que la anulación de derechos de una persona no es
correspondiente con el intento de protección de la misma o su entorno. No le
otorga ninguna seguridad ni facilidad para su autoprotección ni a terceros,
sino por el contrario, termina con las posibilidades de denunciar cualquier de
(sic) tipo de maltrato o engaño que pueda sufrir la persona con
discapacidad”189; (ii) la interdicción no es una medida necesaria, toda vez que
existen otras opciones legales, como el modelo de apoyos combinado con
mecanismos de salvaguardias, que son más idóneas para proteger a las
personas con discapacidad; (iii) al hacer un test de proporcionalidad, se puede
comprobar que “retirar la capacidad jurídica de una persona para asignarla
a otra en su lugar no era una medida que realizara por sí misma un fin de
protección al bienestar de la persona en cuestión, por el contrario la exponía
a abusos y la discriminaba directamente”190; y (iv) “confundir «capacidad
jurídica» con «la capacidad mental» y negarle a una persona 'con menor
capacidad mental' tomar decisiones o ejercer su capacidad de obrar, es un
acto discriminatorio fijado por una valoración subjetiva de la capacidad
mental de personas con discapacidad solo por tener dicha discapacidad”191.
Finalmente, en respuesta al cuarto interrogante, las intervinientes señalaron
que, al haber implementado el modelo de apoyos que desplazó la interdicción
civil, la reforma peruana trajo los siguientes cambios:
(i)
Se reconoció la plena capacidad jurídica de las personas con
discapacidad, esto es, su derecho a tomar decisiones libres y
voluntarias, de acuerdo con los estándares de la CDPD. En este
sentido, las figuras de la curatela e interdicción fueron
eliminadas y el acceso a la figura de apoyos y salvaguardas se
están regulando voluntariamente.
(ii)
Se establecieron dos vías para designar apoyos y salvaguardas, a
saber, la notarial y la judicial. Cuando una persona con
discapacidad, mayor de edad y posibilitado a manifestar su
voluntad, considere pertinente designarse apoyos para facilitar el
189 Pg. 15.
190 Pg. 16.
191 Pg. 16.
140
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