obligaciones distintas, a saber, la obligación de: (i) “reconocer la plena
capacidad jurídica de toda persona con discapacidad y otorgar validez
jurídica a su voluntad (inciso 2)”; (ii) “contar con un sistema de apoyos que
podrá o no ser utilizado por las personas con discapacidad, para facilitar la
comunicación de dicha voluntad (inciso 2)”; e (iii) “implementar
salvaguardias que eviten los abusos y conflictos de interés (inciso 4)”196.
Al hacer un análisis de dichas obligaciones, indicaron que el Comité de
Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad – en
adelante el Comité PCD – ha sido enfático en afirmar que la prohibición de
restringir la capacidad jurídica por motivo de discapacidad es absoluta y, por
ello, sostuvieron que es incorrecto plantear, como lo hacen los demandantes,
que las personas con discapacidades mentales severas deban estar sujetas a un
régimen de capacidad jurídica diferenciado.
Opinaron que reformas como la llevada a cabo e Perú, así como también la
colombiana, obligan a reconfigurar la forma en que se debe entender el
concepto de “voluntad” en el Derecho. Resaltaron que, en vez de asumir que
ciertas personas con discapacidad no pueden ejercer su capacidad jurídica, tal
y como lo plantean los demandantes, se debería desarrollar mecanismos para
permitir a estas personas manifestar su voluntad y actuar conforme a ella.
Agregaron que el Comité PCD sostuvo que el artículo 12 de la CDPD “no
permite negar la capacidad jurídica de ese modo discriminatorio, sino que
exige que se proporcione apoyo en su ejercicio”197. Por consiguiente, los
intervinientes concluyeron que la pretensión de los demandantes de mantener
un sistema de reconocimiento de la capacidad jurídica ligado a la capacidad
mental, que acepta distintos derechos en función del grado de discapacidad,
“no resulta compatible con las obligaciones internacionales asumidas por el
Estado colombiano”198.
Por otro lado, consideraron que los demandantes presentaron un argumento
errado, por partir de una comprensión equivocada de la función de los
mecanismos de apoyo, al afirmar que al permitir que las personas con
discapacidad ejerzan su capacidad jurídica sin la participación de un apoyo, se
están afectando la igualdad material y el mandato de protección, derivados de
la Constitución Política y de la CDPD.
196 Pg. 6.
197 Pg. 9.
198 Pg. 9.
143
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