obligaciones distintas, a saber, la obligación de: (i) “reconocer la plena capacidad jurídica de toda persona con discapacidad y otorgar validez jurídica a su voluntad (inciso 2)”; (ii) “contar con un sistema de apoyos que podrá o no ser utilizado por las personas con discapacidad, para facilitar la comunicación de dicha voluntad (inciso 2)”; e (iii) “implementar salvaguardias que eviten los abusos y conflictos de interés (inciso 4)”196. Al hacer un análisis de dichas obligaciones, indicaron que el Comité de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad – en adelante el Comité PCD – ha sido enfático en afirmar que la prohibición de restringir la capacidad jurídica por motivo de discapacidad es absoluta y, por ello, sostuvieron que es incorrecto plantear, como lo hacen los demandantes, que las personas con discapacidades mentales severas deban estar sujetas a un régimen de capacidad jurídica diferenciado. Opinaron que reformas como la llevada a cabo e Perú, así como también la colombiana, obligan a reconfigurar la forma en que se debe entender el concepto de “voluntad” en el Derecho. Resaltaron que, en vez de asumir que ciertas personas con discapacidad no pueden ejercer su capacidad jurídica, tal y como lo plantean los demandantes, se debería desarrollar mecanismos para permitir a estas personas manifestar su voluntad y actuar conforme a ella. Agregaron que el Comité PCD sostuvo que el artículo 12 de la CDPD “no permite negar la capacidad jurídica de ese modo discriminatorio, sino que exige que se proporcione apoyo en su ejercicio”197. Por consiguiente, los intervinientes concluyeron que la pretensión de los demandantes de mantener un sistema de reconocimiento de la capacidad jurídica ligado a la capacidad mental, que acepta distintos derechos en función del grado de discapacidad, “no resulta compatible con las obligaciones internacionales asumidas por el Estado colombiano”198. Por otro lado, consideraron que los demandantes presentaron un argumento errado, por partir de una comprensión equivocada de la función de los mecanismos de apoyo, al afirmar que al permitir que las personas con discapacidad ejerzan su capacidad jurídica sin la participación de un apoyo, se están afectando la igualdad material y el mandato de protección, derivados de la Constitución Política y de la CDPD. 196 Pg. 6. 197 Pg. 9. 198 Pg. 9. 143

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