Además, dispone que solo se podrán designar estos apoyos excepcionales
cuando sean necesarios para el ejercicio o protección de un derecho de la
persona con discapacidad – es decir, no podrán ser designados sin que
respondan a una necesidad concreta”203.
Para finalizar, indicaron que el legislador peruano definió las salvaguardias,
las cuales son “medidas que buscan ‘garantizar el respeto de los derechos, la
voluntad y las preferencias’ de las personas con discapacidad, así como
evitar que las personas que ejercen el rol de apoyo cometan abusos o ejerzan
una influencia indebida”204. Señalaron que, en el sistema peruano, las
salvaguardias pueden ser establecidas por la propia persona con discapacidad
o por el juez, en el supuesto del apoyo obligatorio excepcional.
En conclusión, los intervinientes resaltaron que “[a] partir de lo expuesto,
sostenemos que la Ley 1996 de 2019 es plenamente exequible, al ser válida en
términos constitucionales y convencionales. La norma está alineada al
espíritu del artículo 12 de la CDPCD ~ el reconocimiento pleno y en
igualdad de condiciones de la capacidad jurídica de toda persona con
discapacidad. De este artículo se desprenden tres obligaciones para el Estado
colombiano: reconocer la plena capacidad jurídica de toda persona con
discapacidad, crear un sistema de apoyos y establecer un sistema de
salvaguardias. La Ley 1996 satisface estas tres obligaciones (…) La
experiencia peruana ha demostrado que, sin duda, implementar una reforma
de capacidad jurídica es una tarea compleja. Sin embargo, es una tarea
necesaria en una sociedad democrática y comprometida con el mandato de
no discriminación. La modificación del Código Civil peruano ha permitido a
las personas con discapacidad la habilidad de actuar por sí solas frente al
derecho, facilitando el acceso a derechos sociales, políticos y de propiedad.
Ambas reformas comparten las mismas líneas de guía, alineadas a las
obligaciones que se desprenden del artículo 12 de la CDPCD”205.
Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad Externado de
Colombia
Afirmó que la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las
personas con discapacidad materializó el modelo social de la discapacidad y
parte de un reconocimiento de derechos universal y sin distinciones basadas
203 Pg. 17.
204 Pg. 18.
205 Págs. 19 y 20.
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