en los tipos de discapacidad. Resaltó que este tratado internacional fue ratificado debidamente por Colombia y hace parte del bloque de constitucionalidad. Por ello, la Ley 1996 de 2019 acoge estos nuevos estándares y asume que las personas en condiciones de discapacidad son sujetos de derechos, autónomos y cuentan con una capacidad jurídica como cualquier otra persona. Además, regla todo lo concerniente a los apoyos requeridos para la adecuad toma de decisiones, derogando la figura de la interdicción. Al respecto, el interviniente hace una referencia concreta a lo establecido en la Observación General No. 1 y a la necesidad de no confundir entre la capacidad legal y la capacidad mental de una persona, así como a la necesidad de modificar los regímenes tradicionales del derecho privado sobre la interdicción. Finalmente resaltó que el mismo Comité mediante recomendaciones emitidas en el año 2016 le sugirió a Colombia derogar "toda disposición en el Código Civil y otras normas que restrinjan parcial o totalmente la capacidad jurídica de personas con discapacidad”, al tiempo que instó al Estado a “adoptar medidas legales y administrativas para proporcionar los apoyos que requieran las personas con discapacidad para ejercer plenamente este derecho, tomar decisiones en los ámbitos de salud, sexualidad, educación y oíros, sobre la base del respeto pleno a su voluntad y preferencias, tal y como lo establece la Observación general no. l (2014) del Comité, sobre el igual reconocimiento como persona ante la ley". Icesi – Grupo de Acciones Públicas Los señores Paula Andrea Cerón Arboleda, Manuel Alejandro Guevara Bocanegra, Dayana Holguín Lenis, Katalina Arenas Otero, Juan Manuel Arbeláez Duque, Claudia Fernanda Henao Henao, Claudia Moncayo, Anny Pejendino Ortega y Daniela Perdomo, docentes y estudiantes del Grupo de Acciones Públicas –GAPI– de la Universidad Icesi, presentaron un escrito con el objetivo de intervenir en el presente caso y solicitar que la Corte Constitucional declarara exequibles los artículos acusados. A continuación se expondran las principales ideas plasmadas en su escrito. En primera medieda, destacaron que, pese a la gran importancia que tienen los derechos de las personas con discapacidad, el desarrollo existente en el derecho interno colombiano es aún incipiente, de manera que algunas de las disposiciones de la Covención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad – CDPC – pueden, excepcionalmente, requerir para su total 148

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