sin tener en cuenta sus preferencias y convicciones personales, dejando su voluntariedad en manos de un tercero, y suponiendo erróneamente que dicha figua brinda seguridad jurídica y protección, “de tal manera que una persona bajo la figura de interdicción no puede tomar decisiones relevantes para su vida en cuanto a su salud, procedimientos médicos, salud reproductiva, casarse, educación, entre otros”208. Por otro lado, a su parecer, las demandas sub examine no desarrollaron con claridad las normas constitucionales que consdieraron vulneradas y supuso que la Ley 1996 de 2019 violó todos los principios y valores fundamentales de la Constitución Política, pilares fundamentales de la construcción de una sociedad que vela por el bienestar de sus ciudadanos. Consideraron que los demandantes no tuvieron en cuenta que la Ley 1996 de 2019 sí respetó dichos principios y dio cumplimiento a los Tratados Internacionales ratificados por Colombia, así como también las recomendaciones del Comité de Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas. Señalaron que “no es la persona – como se pretendía desde el modelo rehabiltiador – quien debe normalizarse hasta llegar a parecerse al indiiduo estándar, sino al contrario, es la socidad, el ambiente el que debe ser normalizado y adaptado a las necesidades de todos, incluyendo las de las personas con discapacidad”209. Por consiguiente, aseveraron que el Estado Colombiano se vio en la obligación de aplicar el modelo social de discapacidad, como consecuencia de haber acogido y ratificado la CDPD; lo cual implica aceptar la premisa antes mencionada, de tal forma que las soluciones no vayan dirigidas a las personas con discapacidad, como se hacía con las leyes anteriores a la Ley 1996 de 2019, sino a la sociedad, “entendiendo que es ésta, la que le corresponde eliminar barreras que impidan el libre ejercicio de la voluntad de las personas con discapacidad, en cabeza del Estado”210. Estimaron que “la inclusión de nuevos mecanismos para el ejercicio de capacidad legal y para la realización de actos jurídicos a nuestro Sistema jurídico por medio de la ley 1996 de 2019, como los son los acuerdos de apoyo, procesos de adjudicación judicial de apoyos y la valoración de apoyos, son un claro progreso del ordenamiento jurídico colombiano en pro de reconocer la capacidad jurídica en igualdad de condiciones que deben 208 Pg. 5. 209 Pg. 8. 210 Pg. 8. 150

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