sin tener en cuenta sus preferencias y convicciones personales, dejando su
voluntariedad en manos de un tercero, y suponiendo erróneamente que dicha
figua brinda seguridad jurídica y protección, “de tal manera que una persona
bajo la figura de interdicción no puede tomar decisiones relevantes para su
vida en cuanto a su salud, procedimientos médicos, salud reproductiva,
casarse, educación, entre otros”208.
Por otro lado, a su parecer, las demandas sub examine no desarrollaron con
claridad las normas constitucionales que consdieraron vulneradas y supuso
que la Ley 1996 de 2019 violó todos los principios y valores fundamentales
de la Constitución Política, pilares fundamentales de la construcción de una
sociedad que vela por el bienestar de sus ciudadanos. Consideraron que los
demandantes no tuvieron en cuenta que la Ley 1996 de 2019 sí respetó dichos
principios y dio cumplimiento a los Tratados Internacionales ratificados por
Colombia, así como también las recomendaciones del Comité de Personas
con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas.
Señalaron que “no es la persona – como se pretendía desde el modelo
rehabiltiador – quien debe normalizarse hasta llegar a parecerse al indiiduo
estándar, sino al contrario, es la socidad, el ambiente el que debe ser
normalizado y adaptado a las necesidades de todos, incluyendo las de las
personas con discapacidad”209. Por consiguiente, aseveraron que el Estado
Colombiano se vio en la obligación de aplicar el modelo social de
discapacidad, como consecuencia de haber acogido y ratificado la CDPD; lo
cual implica aceptar la premisa antes mencionada, de tal forma que las
soluciones no vayan dirigidas a las personas con discapacidad, como se hacía
con las leyes anteriores a la Ley 1996 de 2019, sino a la sociedad,
“entendiendo que es ésta, la que le corresponde eliminar barreras que
impidan el libre ejercicio de la voluntad de las personas con discapacidad, en
cabeza del Estado”210.
Estimaron que “la inclusión de nuevos mecanismos para el ejercicio de
capacidad legal y para la realización de actos jurídicos a nuestro Sistema
jurídico por medio de la ley 1996 de 2019, como los son los acuerdos de
apoyo, procesos de adjudicación judicial de apoyos y la valoración de
apoyos, son un claro progreso del ordenamiento jurídico colombiano en pro
de reconocer la capacidad jurídica en igualdad de condiciones que deben
208 Pg. 5.
209 Pg. 8.
210 Pg. 8.
150
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