“El Comité señala en el párrafo 1 del artículo 12 que las personas con
discapacidad tienen derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
El reconocimiento de este derecho garantiza que todo ser humano sea
respetado como una persona titular de derechos y obligaciones, lo que es un
requisito indispensable para que se reconozca la capacidad jurídica de la
persona. El derecho a la personalidad jurídica ha sido reconocido en
múltiples ocasiones como la condición inherente a la persona, que debe ser
protegida en toda circunstancia. En esta misma línea, la Corte IDH ha
evidenciado el contenido de este derecho en los siguientes términos: ‘es que,
precisamente, se reconozca a la persona, en cualquier parte como sujeto de
derechos y obligaciones, y a gozar de los derechos civiles fundamentales, lo
cual implica la capacidad de ser titular de derechos (capacidad y goce) y de
deberes; la violación de aquel reconocimiento supone desconocer en términos
absolutos la posibilidad de ser titular de los derechos y deberes civiles y
fundamentales’(…)”214.
b. Sobre el reconocimiento a la capacidad jurídica
La CDPD reafirma a la capacidad jurídica como un derecho universal que
tienen todas las personas por el simple hecho de ser personas. El concepto de
capacidad jurídica engloba: (i) la capacidad de goce o de ser sujeto de
derechos y obligaciones (elemento estático); y (ii) la capacidad de ejercicio o
de asumir obligaciones a través de sus propias decisiones (elemento
dinámico). El primer elemento responde a una protección plena sobre los
derechos de la persona en el ordenamiento jurídico, mientras que el segundo
se refiere al reconocimiento de la persona como actor facultado para realizar y
transar relaciones jurídicas, incluyendo la facultad de crear, modificar o
extinguir relaciones jurídicas.
“Del anterior reconocimiento se deriva la obligación de eliminar aquellas
figuras normativas que restringen este derecho a las personas con
discapacidad, como la interdicción. Esto lo reafirma Naciones Unidas a
través del ‘Estudio temático de la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos para mejorar el conocimiento
y la comprensión de la Convención’, de 2009. En este informe se señala,
interpretando este párrafo, que ‘Toda ley que prevea que la existencia de una
discapacidad es motivo directo e indirecto para declarar la incapacidad
214 Págs. 11 y 12.
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