Ahora bien, respecto de la necesidad de la Ley 1996 de 2019, los
intervinientes sostuvieron que su promulgación y posterior sanción no
obedecieron a un capricho legislativo o desconocimiento del tema, sino que,
por el contrario, su razón, contenido y objeto se extrajo de tres fuentes
principales, a saber:
“1- La ratificación sin reservas de la CDPD y la obligación de cumplir
con sus contenidos, incluyendo el igual reconocimiento ante la ley y la
obligación expresa de reconocer y garantizar del derecho a tomar
decisiones, expresado en el artículo 12.
2- La Ley Estatutaria 1618 de 2013 señala expresamente en su artículo
21 la obligación de modificar el sistema de interdicción del
ordenamiento jurídico colombiano, en atención al requerimiento
convencional.
3- El Comité CDPD, en sus observaciones finales a Colombia, emitidas
en agosto de 2016 (…)”221.
Con base en lo anterior, comentaron que Colombia estaba obligada a eliminar
la figura de la interdicción de su ordenamiento, para así cumplir con la
normativa internacional, la normativa interna, el desarrollo jurisprudencial de
la Corte Constitucional, y la presión de las organizaciones de sociedad civil y
el movimiento de discapacidad en Colombia. Adicionaron que el proceso para
la elaboración de la norma en revisión no fue aleatorio, sino que fue discutido
y responsablemente revisado entre todos los actores que eventualmente iban a
tener relación directa o indirecta con el derecho a proteger y garantizar.
En su opinión, “el contenido de los artículos demandados de la Ley 1996 de
2019 se deben entender como declaraciones que ratifican el derecho humano
a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, y que, a su vez, las
protegen de escenarios en los que podrían llegar a ser discriminadas,
segregadas o sustituidas, por el simple hecho de la discapacidad”222.
Específicamente, se pronunciaron sobre los cargos contra el artículo 6 y 8
(parcial), para indicar que partieron de varios errores de interpretación
conceptual bastante importantes. El primero de ellos consistió en considerar a
la discapacidad como una enfermedad que imposibilita entender los efectos de
221 Págs. 16 y 17,
222 Pg. 19.
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