escalafones GDS5, GDS6 y GDS7, ya que según palabras del
especialista “no cuentan con un nivel de razonamiento suficiente
para comprender los actos jurídicos en que participan”13.
En segundo lugar, se pronunció respecto de la inconstitucionalidad del
artículo 53, para explicar que no todas las personas con discapacidad
necesitan ser protegidas a través de las figuras de la interdicción y la
inhabilidad, puesto que para que aquellas se activen es necesaria la existencia
de una gravedad física y/o mental que impida emitir su voluntad de manera
consciente y libre. Teniendo en cuenta la clasificación presentada
anteriormente, las personas con discapacidad situadas en los escalafones
GDS5, GDS6, GDS 7 y algunas del GDS 4 no tienen la capacidad para
comprender sus actos, no pueden expresar su voluntad de manera consciente y
tampoco prevén los efectos de dichos actos. Con base en ello, adujo que no es
cierto que la interdicción e inhabilidad sustituya la voluntad de la persona con
discapacidad mayor de edad, habida consideración que las personas
pertenecientes a esas clasificaciones exteriorizan su voluntad sin consciencia,
es decir, sin el elemento cognitivo y, por ello, consideró que estas personas sí
necesitan de estas figuras.
Para finalizar, agregó que las personas que hacen parte de los grupos GDS 1,
2, 3 y algunas del 4, no requieren de ese tipo de protección, pero que tampoco
pueden pretender que frente a una persona con un ��trauma craneoencefálico,
infartos cerebrales, demencias, alzhéimer, conductas delirantes, síntomas
obsesivos o violentos o aquellas personas incapaces de contar hasta 10, se les
presuma capaces, incluso sin apoyo alguno y además se les derogue y se le
prohíba las instituciones de la interdicción y la inhabilidad, las cuales, por
ser tales, suspende los términos de prescripción frente acciones fraudulentas
realizadas por el guardador y/o consejero o realizadas por terceros,
protección jurídica que generaba como consecuencia la nulidad absoluta y/o
relativa de tales negocios y permitían, una vez se rehabilite o sea tomado por
otro guardador o consejero, iniciar las acciones jurídicas para defender la
persona en situación de discapacidad mayor de edad, las cuales se
constituían en verdaderas salvaguardas adecuadas y efectivas para impedir
el abuso a estos sujetos de especial protección constitucional”.14
Expediente D-13.585
13 Págs. 2 y 3.
14 Pg. 4.
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