lograr lo anterior, la CDPD consagra que las personas con discapacidad tienen derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, igual reconocimiento ante la ley y goce efectivo de la capacidad jurídica en igualdad de condiciones, en todos los aspectos de la vida. De hecho, adujeron que este reconocimiento es el eje más importante de la CDPD. Igualmente, indicaron que la CDPD modifica la idea de que “la forma de ‘protección’ más efectiva es privar de la capacidad jurídica a las personas con discapacidad, mediante la figura de la interdicción que autoriza la representación por la sustitución del tercero o curador que decide en nombre del interdicto”239. Por el contrario, explicaron que la idea anterior fue reemplazada por el concepto de la “asistencia en la representación” o la “toma de decisiones con apoyo”, el cual consiste en proveer los apoyos necesarios para que la persona con discapacidad pueda ejercer su capacidad jurídica. Agregaron que, de conformidad con lo anterior, la Ley 1996 de 2019 dispuso que todas las personas tienen la posibilidad de ejercer su capacidad jurídica en igualdad de condiciones, sin ninguna distinción. En efecto, este reconocimiento se hace independientemente de si la persona requiere, utiliza o no apoyos para su ejercicio. En este sentido, aseveraron que la capacidad se reconoce sin ningún tipo de condicionamientos en desarrollo del principio de igualdad y no discriminación. Ahora bien, en relación con los apoyos para la toma de decisiones, resaltaron que la Ley 1996 de 2019, en correspondencia con la CDPD, establece lo siguiente: “i. Los apoyos resultan ser un tipo de ASISTENCIA que se presta a la persona con discapacidad para facilitar el ejercicio de su capacidad Legal. Es decir, está diseñado conforme lo dispone la Convención CDPD, no para anular la capacidad jurídica de la persona, sino para por el contrario facilitar su ejercicio. ii. Los apoyos utilizados deberán responder siempre a la voluntad y preferencias de las personas titular del mismo, tanto así, que en los casos en los cuales la persona no pueda hacer manifiesta su voluntad y preferencias se acudirá al principio de la MEJOR INTERPRETACIÓN 239 Pg. 6. 167

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