En consecuencia, las intervinientes estimaron que la Convención adopta la inclusión hacia todas las personas con discapacidad sin hacer diferenciación entre ellas, ni distinguir entre discapacidad física, intelectual o cognitiva. Tampoco hace ninguna diferenciación entre los tipos o grados de discapacidades (ej. discapacidades mentales leves, graves o severas), habida cuenta que no es de recibo distinguir a las personas para reconocer los derechos que la CDPD consagra, en tanto se reconoce la igualdad ante la ley de todas las personas. Pese a lo anterior, aclararon que el no diferenciar los tipos o grados de discapacidad para el reconocimiento de derechos no implica que no se tenga en cuenta que la personas con discapacidad pueden requerir diferentes tipos e intensidades de apoyo para ejercer sus derechos. De tal manera que la CDPD estableció que los apoyos deben diseñarse exclusivamente para la persona de acuerdo con sus características y necesidades personales. “De tal forma, que los apoyos son los que pueden revestir diferentes grados e intensidades para facilitar el goce efectivo de derechos”241. De otra parte, respecto de las salvaguardias establecidas en la CDPD, indicaron que estas buscan garantizar los derechos y la voluntad de la persona con discapacidad para la toma de sus decisiones en el ejercicio de su capacidad jurídica. Al respecto, el Comité de la CDPD ha insistido que “el objetivo principal de las salvaguardias es garantizar el respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, por lo que deben proporcionar protección contra los abusos e influencia indebida” 242. Resaltaron que así también lo ha entendido la Corte Constitucional de Colombia, tal y como fue expuesto en la sentencia T-573 de 2016. Además, estimaron que lo anterior se ve reflejado en los artículos 5º ,18,37, 38, 45, entre otros, de la Ley 1996 de 2019, los cuales establecen: “los principios que regirán la aplicación de salvaguardias, la duración de los apoyos, la posibilidad de adjudicación de los apoyos por el titular del acto jurídico y por otra persona, así como la protección que se le ofrece a las personas con discapacidad estableciendo un régimen inhabilidades para ser apoyo”243. 241 Pg.10. 242 Pg. 12. 243 Pg. 12. 169

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