Como consecuencia de lo anterior, concluyeron que la Ley 1996 de 2019
cumple el mandato de protección especial que dispone el artículo 13 de la
Constitución Política de Colombia, el cual fue estimado como transgredido
por las disposiciones acusadas por parte de los demandantes. Esto, ya que la
Ley viabiliza el goce de muchos más derechos fundamentales y busca
garantizar una protección efectiva de la persona con discapacidad, “pues no
puede entenderse la anulación de los derechos como una forma de
protección”246. Asimismo, consideraron que al prohibir la interdicción
judicial, la Ley 1996 de 2019 cumplió con los fines y disposiciones de la
CDPD.
En relación con el test de proporcionalidad, respecto del cual los demandantes
expusieron que no era superado por la Ley 1996 de 2019 y que, por ende, la
misma viola el artículo 13 de la Constitución Política, las intervinientes
pretendieron demostrar cómo, por el contrario, la figura de la interdicción es
la que no cumple con los parámetros y requisitos establecidos para superar el
test de igualdad, resultando la Ley 1996 de 2019 ajustada a todos ellos. En
otras palabras, sostuvieron que la eliminación de la figura de la interdicción y
el régimen legal establecido en la Ley 1306 de 2009, se hizo acorde con las
obligaciones que adoptó el Estado colombiano con la ratificación de la
Convención.
En primera medida, indicaron que la figura de la interdicción no lo satisfacía,
por cuanto sostuvieron que esta figura resulta en la anulación o restricción
total de la capacidad jurídica, por motivos de discapacidad. No obstante,
reconocieron que, en principio, esta figura busca proveer una protección
especial a las personas con discapacidad, primordialmente de tipo
patrimonial, respetando el principio de igualdad material consagrado en el
artículo 13 de la Constitución Política, esto es, la interdicción persigue lograr
un fin constitucionalmente legítimo. Por esta razón, concluyeron que era
necesario valorar la proporcionalidad de la medida, en relación con el fin
constitucionalmente legítimo que persigue, para lo cual analizaron su
idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
En cuanto a la idoneidad, destacaron que la figura de la interdicción, junto
con las disposiciones que la autoriza, limitan y restringen el goce de los
derechos fundamentales; contrario sensu, adujeron que la Ley 1996 de 2019
permite su realización plena y efectiva, y resulta ser una medida mucho más
246 Pg.21.
172
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents