idónea para la protección de los derechos de las personas en situación de
discapacidad.
En relación con el criterio de necesidad, en el presente caso y conforme a lo
sostenido frente al requisito de idoneidad, argumentaron que la Ley 1996 de
2019 es un medio alternativo mucho más idóneo que la interdicción para la
consecución del fin constitucionalmente legítimo, el cual es lograr la
protección, igualdad e inclusión de las personas con discapacidad. Lo anterior,
por cuanto, la Ley demandada permite el goce efectivo de los demás derechos
fundamentales y, adicionalmente, “al reconocer una presunción de capacidad
para todas las personas con discapacidad en igual condiciones de la que
gozan el resto de personas, pero ofreciendo medida alternativas como apoyos
y ajustes razonables que dichas personas puedan llegar a requerir en cada
caso concreto, cumple con el reconocimiento y materialización de la igualdad
material, sin necesidad de entrar a cercenar o limitar el goce de los derechos
fundamentales, incluso de la capacidad jurídica, como lo hace la figura de la
interdicción (…)”247.
Para finalizar, respecto de la proporcionalidad, anunciaron que la Corte
Constitucional ha sostenido que este criterio consiste en “ponderar los
beneficios de la medida frente a la afectación que dicha medida genera, y, en
el caso de que los beneficios resulten mucho mayores a la afectación
esperada, puede hablarse de que la medida es PROPORCIONAL” 248. En
opinión de las intervinientes, este criterio no se cumple en el caso de la
interdicción, dado que “el sacrificio que comporta la medida es el máximo
posible, por cuanto se priva de forma total la capacidad jurídica de la
persona lo que puede conllevar en vez de la protección a la vulneración de
sus derechos, en ocasiones de forma ostensible tales como la libertad, la
autonomía, la integridad física y mental, su dignidad entre otros. De manera
que la afectación a los derechos es grave en la interdicción”249.
A contrario sensu, sostuvieron que la Ley 1996 de 2019 ofrece medidas
alternativas al fin constitucionalmente legítimo que se pretende alcanzar, a
través de su modelo de asistencia o apoyo en la toma de decisiones. Dicho
modelo “permite salvaguardar y proteger a la persona con discapacidad, sin
suprimir o cercenar su capacidad jurídica y para su ejercicio se le da la
posibilidad de brindar las medidas de apoyo necesarias que pueden revestir
247 Pg. 25.
248 Pg. 25.
249 Pg. 25.
173
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