autonomía y toma de decisiones con apoyo”266. Aseveraron que con este nuevo modelo se dejó de lado la interdicción para dar paso a un modelo que garantizará los derechos de la población en discapacidad, reconociendo su autonomía y capacidad de autodeterminación desde su diversidad. Expusieron que la Ley 1996 de 2019 establece salvaguardias a los intereses y derechos de las personas en situación de discapacidad. Manifestaron que uno de los mayores avances de la Ley fue el de introducir la personalización del modelo de protección, el cual reconoce a la persona con discapacidad como un sujeto pleno de derechos, “sin que esto sea óbice para reconocer que en algún caso requerirán de un apoyo formal para la garantía de sus derechos”267. Sin embargo, señalaron que hasta el momento no es claro cómo será el funcionamiento del sistema de valoración judicial de apoyos porque la misma Ley 1996 de 2019 contempla en su artículo 13 que “el ente rector del Sistema Nacional de Discapacidad en un plazo no superior a dieciocho meses contados a partir de la promulgación de la presente ley, y previo concepto del Consejo Nacional de Discapacidad, reglamentará la prestación de servicios de apoyos (...)” y en este momento aún está corriendo dicho término. Opinaron que la Ley 1996 de 2019, tal y como fue concebida, “no crea un sistema de desprotección para las personas en condición de discapacidad, por el contrario, busca reflejar el cambio sustancial que hubo en el paradigma social sobre las personas con discapacidad y en consecuencia, reconocerlos como sujetos plenos de derechos, sin desconocer que en razón de sus condiciones específicas requerirán de apoyos que les permitan dar su consentimiento real. La ausencia actual de la reglamentación que la regule no debe ser sinónimo de inconstitucionalidad, sino que se debe procurar que la misma sea ajustada a la Constitución”268. Michael Bach y Lana Kerzner Los señores Michael Bach, experto en discapacidad intelectual signiticativa y el artículo 12 de la CDPD y Director Ejecutivo del Instituto para la Investigación y el Desarrollo de la Inclusión y la Sociedad (Iris – Institute For Research And Development On Inclusion And Society), y Lana Kerzner, 266 Pg. 7. 267 Pg. 8. 268 Pg. 9. 184

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