cuando el comportamiento se da como consecuencia de un trastorno mental y
se evidencia comúnmente en normas relacionadas con la salud mental.
c. Enfoque cognitivo/funcional: Permite el ejercicio de la capacidad legal si la
persona tiene ciertas habilidades cognitivas; en otras palabras, dicho ejercicio
es negado a quienes no pueden demostrar ciertas habilidades cognitivas. Las
referidas habilidades pueden involucrar una combinación entre la compresión
de información y la apreciación de las consecuencias de una decisión. La
imposibilidad de alcanzar independientemente esas habilidades, las cuales son
consideradas como necesarias para poder celebrar actos legales, es la razón
que activa figuras tales como la curatela y las sustitutivas.
Las tres clasificaciones anteriores son enfoques biomédicos que equiparan las
capacidades individuales personales (habilidades cognitivas) con las
condiciones para reconocer la capacidad legal. Los intervinientes sostuvieron
que los tests utilizados en estos enfoques tienen el efecto de restringir
desproporcionadamente la capacidad legal de las personas con discapacidades
intelectuales, del desarrollo, cognitivas o con problemas de salud mental. Pese
a que las restricciones usualmente se justifican por el interés de proteger el
patrimonio o la salud de la persona y protegerla de daños sobre sí misma o
sobre otros, el impacto que generan estas medidas son la exclusión y
discriminación hacia las personas con discapacidad. Además, señalaron que
este tipo de medidas restrictivas interfieren con la libertad de tomar decisiones
propias. Por lo tanto, en su opinión, estos enfoques deben ser considerados
como incompatibles con la CDPD y su reconocimiento de los derechos a la
libertad y a la igualdad sin discriminación basada en la discapacidad.
(ii)
El modelo social de la discapacidad y el enfoque inclusivo de la
capacidad legal: “capacidad para la toma de decisiones”.
Manifestaron que, a su parecer, las leyes de capacidad legal que establecen
condiciones para el ejercicio de la misma no son inherentemente
problemáticas; por el contrario, el inconveniente se genera cuando esas
condiciones son aplicadas de forma que resultan discriminatorias por basarse
en la existencia de una discapacidad, en el género o en otras bases que
infringen la libertad y violan las obligaciones legales de proteger y promover
los derechos a la igualdad y a la libertad.
Afirmaron que “[a]l regular la capacidad legal de una manera en la que se
garanticen los derechos a la libertad y a la igualdad sin discriminación
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