basada en la discapacidad, incluso cuando las condiciones intelectuales,
cognitivas o psicosociales son consideradas severas o profundas, el reto es
diseñar condiciones que tengan en cuenta el punto de tensión del derecho de
la capacidad legal que se refleja en la CDPD, como se describe a
continuación (…) La clave para una reformulación no discriminatoria es
permitir que esas funciones cognitivas sean compartidas entre la persona y
sus apoyos, en circunstancias apropiadas. Este enfoque no desatiende el
requisito cognitivo para las decisiones legales válidas, sino que reconoce
flexibilidad en las formas en que los requisitos pueden ser alcanzados
legítimamente”269.
En este acápite concluyeron que “[e]l hecho de que algunas personas puedan
enfrentar barreras porque carecen de los apoyos que necesitan, incluyendo la
comunicación, el razonamiento y otro tipo de asistencia para la toma de
decisiones, no es una razón en sí misma para negarle el ejercicio de la
capacidad legal. Un enfoque en la capacidad para la toma de decisiones para
la capacidad legal hace que el fundamento de la capacidad legal sea la
expresión de las verdaderas intenciones y la voluntad libre de la persona, no
la capacidad de razonamiento necesaria para transformar esto en acuerdos
legales. Este es un enfoque inclusivo porque aún personas que tienen
discapacidades intelectuales, cognitivas o psicosociales profundas tienen una
voluntad y unas preferencias que pueden guiar la toma de decisiones para
que se representen en decisiones legalmente válidas. La siguiente sección
explora la forma en que las leyes que regulan la capacidad legal, como como
la Ley 1996, hacen esto posible”270.
(iii)
Transformando la capacidad para la toma de decisiones en
decisiones legalmente válidas.
Aseveraron que el enfoque de la capacidad para la toma de decisiones
reconoce que, para alcanzar la igualdad en el ejercicio de la capacidad legal,
el proceso de toma de decisiones necesitará ser compartido para algunas
personas. En otras palabras, las funciones cognitivas que se precisan para una
decisión particular, por ejemplo aquellas de comprender información y
apreciar las consecuencias, pueden ser compartidas legítimamente y seguir
constituyendo una decisión legalmente válida y garantizando que la mejor
interpretación de la voluntad y preferencias de la persona con discapacidad
sea lo que guíe la toma de decisiones, tal y como pretende que ocurra el
269 Págs. 41 y 42.
270 Pg. 43.
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