de forma independiente. Resaltaron que, en este escenario, las personas de
apoyo actúan como representantes de la persona y están obligados a
proveerles la comunicación, la toma de decisiones y apoyos interpretativos de
acuerdo con la mejor interpretación de la voluntad y las preferencias de la
persona; es decir, no son sustitutos para la toma de decisiones.
d. El papel de las ‘verdaderas intenciones’ y la ‘voluntad libre’ de una persona
para demostrar la capacidad legal: Refirieron que el Comité de la CDPD, en
su Comentario General sobre el Artículo 12, recalcó que el respeto por la
voluntad y las preferencias de una persona es la base para un enfoque no
discriminatorio de la capacidad legal. El Comité sostuvo que “es imperativo
que la persona con discapacidad tenga la oportunidad de desarrollar y
expresar su voluntad y sus preferencias, para así poder ejercer su capacidad
legal en una base de igualdad con los demás”. La cualificación realizada por
el Comité sobre el concepto de la “voluntad y las preferencias” expresadas
por la persona con discapacidad, las cuales deben ser libres de indebidas
influencias en servicios del cuidado a la salud y otros contextos de toma de
decisiones, sugiere “una caracterización de esta noción similar aquella de la
‘voluntad libre’ (free will) referenciada en la jurisprudencia sobre indebida
influencia y circunstancias sospechosas”275.
e. Disposiciones para interpretar válidamente las ‘verdaderas intenciones’ y la
‘voluntad libre’ como la base de las decisiones: “A través del camino de la
toma de decisiones en estas circunstancias, un rol interpretativo será crucial
para traducir las ‘verdaderas intenciones’ y ‘la voluntad libre’ de una
persona en decisiones concretas. Hay dos etapas en este proceso de
interpretación. La primera, que la interpretación puede ser requerida para
comprobar cuáles son las verdaderas intenciones y la voluntad libre de la
persona en esas circunstancias, con base en los registros de sus expresiones y
planes previos; la segunda, es que la interpretación puede requerirse sobre
cuáles acciones específicas deberían tomarse para establecer as verdaderas
intenciones y la voluntad libre de la persona en esas circunstancias. Estas
acciones interpretativas, que al final resultan en consecuencias legales,
pueden involucrar pasos legales y no-legales”276.
f. Salvaguardas: “Hay preocupaciones basadas en la evidencia sobre el
potencial de abuso, negligencia o explotación de los acuerdos para la toma
de decisiones, incluyendo la curatela y las figuras sustitutivas y el poder de
275 Pg. 50.
276 Pg. 51.
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