norma prevé cómo identificar los niveles de los apoyos y también contempla salvaguardias para proteger a la persona con discapacidad de posibles abusos y (v) la figura de la interdicción es contraria a los estándares del derecho internacional de los derechos humanos y la defensa que hacen de ella los actores, desconoce la interpretación armónica y sistemática del tratado internacional y las observaciones generales del Comité. Universidad Autónoma de Bucaramanga Las señoras Diana Carolina Pinzón Mejía, en calidad de Coordinadora de la Clínica Jurídica de Interés Público y Derechos Humanos, y Karol Julieth Colmeanres Abril, en calidad de Judicante de la Clínica, presentaron una intervención con el objetivo de solicitar la declaración de exeqibilidad de las normas demandadas. En términos generales, manifestaron que, a la luz del artículo 93 de la Constitución Política, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad – CDPD – hace parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto, de lo cual se ha derivado una serie de obligaciones internacionales en cabeza del Estado Colombiano, las cuales ha adquirido mediante la aprobación de la Convención adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006. Que como consecuencia de ello, se promulgó la Ley Estatutaria 1618 de 2013, la cual tiene como proósito garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, a través de la adopción de medidas de inclusión, de acciones afirmativas, de ajustes razonables y de la eliminación de toda forma de discriminación por razón de discapacidad. Enfatizaron que gracias al artículo 6 de la Ley 1996 de 2019 ya no se puede seguir entendiendo la discapacidad como una enfermedad o padecimiento, así como tampoco tomar a las personas con discapacidad como incapaces de ejercer sus propios actos; habida cuenta que, las personas con discapacidad con mayoría de edad, son titulares de derechos como todos los ciudadanos colombianos y así mismo tienen el derecho a poder ejercerlos en igualdad de condiciones. Estimaron que, mediante la entrada en vigencia de esta ley, se pretendió cambiar la forma como las personas con discapacidad podrían ejercer su capacidad legal y sus derechos, reconociendo la importancia de su voluntad en la toma de sus decisiones y ajustando su cuerpo normativo a la CDPD. 205

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