Manifestaron que, at ravés de esta ley, se reitera que la obligación de
Colombia parte de la incorporación de la discapacidad al medio social, cuyas
diferencias deben ser reconocidas y aceptadas por el Estado colombiano,
eliminando barreras que impiden el pleno ejercicio de los derechos de estas
personas. En efecto, se reemplazan las figuras de la interdicción y la
inhabilitación por los sistemas que no vetan o anulan a la persona con
discapacidad y, por el contrario, le dan la posibilidad de actuar con dignidad,
autonomía, primando su voluntad y preferencias, sin discriminación y en
igualdad de oportunidades; lo que, en su opinión, materializa una opción real
de la toma de decisiones con apoyo.
Afirmaron que, gracias a lo anterior, se rompió directamente con el modelo ya
previsto en el que se categorizaba la posibilidad de ejercer derechos con base
en niveles de la discapacidad. A su parecer, la modificada Ley 1306 de 2009
establecía una división entre personas con discapacidad mental absoluta y
personas con discapacidad mental relativa, aplicando una figura jurídica a
cada una de ellas, como lo era la interdicción y la inhabilidad
respectivamente, resultando ciertamente discriminatorias.
Por tal motivo, consdieraron que no es correcto afirmar, como lo señalaron los
demandantes, que “la figura de la interdicción es la única garantía adecuada
y efectiva para la protección de los intereses y derechos de las personas en
situación de discapacidad, y que su prohibición implica dejar sin protección a
dichas personas, ya que la correcta interpretación de lo establecido en la
Convención CDPD es eliminar todas aquellas medidas sustitutivas en la toma
de decisiones de las personas en condición de discapacidad, reemplazandolas
por sistemas de apoyos”294.
Destacaron que, de ahora en adelante, “las personas con discapacidad ya no
estarán en manos de un tercero que decida por ellas, sino que serán ellas
mismas, quienes podrán participar en la toma de sus decisiones a través de
esquemas de apoyo que considerarán sus necesidades particulares y mediante
una valoración individual, la cual deberá ser reglamentada, lo que permitirá
establecer las necesidades reales de asistencia sin que se vulneren sus
derechos”295.
Con base en lo anterior, concluyeron que hoy en día se debe entender que la
discapacidad mental, absoluta o relativa ya no es causal de limitación de la
294 Pág. 13.
295 Pág. 15.
206
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