tiene condiciones físicas especiales y por lo tanto deben tener un trato diferencial en la vida jurídica (…)”. Así, advirtió que pretender que personas que no pueden darse a entender puedan obligarse por sí mismo, sin el apoyo de otros, es negarle la protección de sus derechos. Para protegerlos, los actos jurídicos celebrados con ellos deben ser declarados nulos. Subrayó que la “incapacidad que ahora el legislador les desconoce, estaba fundada en que precisamente no tienen la posibilidad cierta de “expresar su voluntad”, razón por la cual, la ley presumía en ellos de Derecho la falta de consentimiento, o lo que es lo mismo, la incapacidad de consentir o de expresar”. Lo reformado ahora con la Ley solo crea indefensión e inseguridad jurídica. Manifestó que las medidas de salvaguarda no son herramientas suficientes de protección de las personas con discapacidad mental absoluta, y en cambio, desconocen el derecho a la igualdad. Finalmente, se refirió a la función de los notarios al momento de celebrarse los acuerdos de apoyos. Adujo que las obligaciones que se le imponen al notario en la Ley “rebasan sus competencias” pues debe determinar la voluntad, preferencias y necesidades de la persona que suscribirá el acuerdo de apoyos. Lo anterior es contrario a lo establecido por la jurisprudencia constitucional que ha establecido que los notarios solo cumplen con registrar hechos o actos jurídicos (“ajustar la inscripción a la realidad”) pero no pueden emitir “juicios de valor”. Con sustento en lo anterior, concluyó que los artículos 6, 19 y 57 de la Ley 1996 de 2019 son contrarios a la Constitución Política. 215

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