ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA
DIANA FAJARDO RIVERA
A LA SENTENCIA C-025/21
Referencia: expediente D-13.575 (AC)
Demandas de inconstitucionalidad contra
los artículos 6, 8, 19 y 53(parciales) de la
Ley 1996 de 2019, “[p]or medio de la
cual se establece el régimen para el
ejercicio de la capacidad legal de las
personas con discapacidad mayores de
edad”.
Magistrada ponente:
Cristina Pardo Schlesinger
El reconocimiento de la capacidad legal en el prisma de la capacidad
humana
1. Con el respeto acostumbrado por las decisiones adoptadas por la Sala Plena
me permito argumentar el porqué, aunque compartí la determinación adoptada
en la Sentencia C-025 de 2021, estimé necesario aclarar mi voto.
2. En tal sentido, tal como lo concluyó la Corte Constitucional, son exequibles
las decisiones legislativas de reconocer la presunción de capacidad de las
personas en situación de discapacidad y de prohibir su interdicción o
inhabilitación, previstas en los artículos 6 y 53 de la Ley 1996 de 2019
respectivamente, porque se ajustan plenamente a la Carta Política. Este ajuste,
en mi criterio, es especialmente cualificado, pues el reconocimiento realizado
por el Congreso de la República materializó no solo un imperativo normativo
para el Estado colombiano tras la incorporación al bloque de
constitucionalidad de la Convención sobre los derechos de las personas con
discapacidad, sino que, más allá de ello, promovió un paso ineludible e
inaplazable en la construcción de una sociedad justa y garante de la dignidad
de todas las personas: reconoció la capacidad legal de las personas en
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