ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA DIANA FAJARDO RIVERA A LA SENTENCIA C-025/21 Referencia: expediente D-13.575 (AC) Demandas de inconstitucionalidad contra los artículos 6, 8, 19 y 53(parciales) de la Ley 1996 de 2019, “[p]or medio de la cual se establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad”. Magistrada ponente: Cristina Pardo Schlesinger El reconocimiento de la capacidad legal en el prisma de la capacidad humana 1. Con el respeto acostumbrado por las decisiones adoptadas por la Sala Plena me permito argumentar el porqué, aunque compartí la determinación adoptada en la Sentencia C-025 de 2021, estimé necesario aclarar mi voto. 2. En tal sentido, tal como lo concluyó la Corte Constitucional, son exequibles las decisiones legislativas de reconocer la presunción de capacidad de las personas en situación de discapacidad y de prohibir su interdicción o inhabilitación, previstas en los artículos 6 y 53 de la Ley 1996 de 2019 respectivamente, porque se ajustan plenamente a la Carta Política. Este ajuste, en mi criterio, es especialmente cualificado, pues el reconocimiento realizado por el Congreso de la República materializó no solo un imperativo normativo para el Estado colombiano tras la incorporación al bloque de constitucionalidad de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, sino que, más allá de ello, promovió un paso ineludible e inaplazable en la construcción de una sociedad justa y garante de la dignidad de todas las personas: reconoció la capacidad legal de las personas en 218

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