construyen su proyecto de vida, y que, luego del reconocimiento debido por el ordenamiento jurídico a través de la Ley 1996 de 2019, participan en la definición de lo que requieren y aspiran en el presente y futuro. 10. Hace ya varios años, Martha Nussbaum evidenció cómo las teorías de la justicia fundadas en la idea del contrato social adolecían de injusticia, entre otras razones, por no reconocer a las personas en situación de discapacidad su condición de sujetos de derecho; no solo destinatarios, sino partícipes de los acuerdos fundacionales y más básicos para la sociedad. 300 Este déficit está siendo enmendado gracias a la intervención en la agenda pública de quienes precisamente durante mucho tiempo no fueron más que pacientes morales. Por fortuna para nuestra sociedad, el camino que hoy transitamos está tejido con mayor riqueza, es más colorido y digno, y nos recuerda que todas y todos, sin excepción, somos vulnerables, pero que esta vulnerabilidad no nos debilita, sino que nos posiciona en lo verdaderamente humano. 11. En los anteriores términos dejo expuestas las razones que justifican mi decisión de aclarar el voto a la Sentencia C-025 de 2021. Fecha ut supra DIANA FAJARDO RIVERA Magistrada 300 Martha C. Nussbaum; Las fronteras de la Justicia. Consideraciones sobre la exclusión; Paidós Estado y Sociedad; 2006. 221

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