construyen su proyecto de vida, y que, luego del reconocimiento debido por el
ordenamiento jurídico a través de la Ley 1996 de 2019, participan en la
definición de lo que requieren y aspiran en el presente y futuro.
10. Hace ya varios años, Martha Nussbaum evidenció cómo las teorías de la
justicia fundadas en la idea del contrato social adolecían de injusticia, entre
otras razones, por no reconocer a las personas en situación de discapacidad su
condición de sujetos de derecho; no solo destinatarios, sino partícipes de los
acuerdos fundacionales y más básicos para la sociedad. 300 Este déficit está
siendo enmendado gracias a la intervención en la agenda pública de quienes
precisamente durante mucho tiempo no fueron más que pacientes morales.
Por fortuna para nuestra sociedad, el camino que hoy transitamos está tejido
con mayor riqueza, es más colorido y digno, y nos recuerda que todas y todos,
sin excepción, somos vulnerables, pero que esta vulnerabilidad no nos
debilita, sino que nos posiciona en lo verdaderamente humano.
11. En los anteriores términos dejo expuestas las razones que justifican mi
decisión de aclarar el voto a la Sentencia C-025 de 2021.
Fecha ut supra
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
300 Martha C. Nussbaum; Las fronteras de la Justicia. Consideraciones sobre
la exclusión; Paidós Estado y Sociedad; 2006.
221
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