representada de abusos de parte de sus tutores, que el nuevo sistema de
apoyos no contempla.
Por su parte, los demandantes del expediente D-13.585 sostienen que los
artículos 6 y 8 de la Ley 1996 de 2019 desconocen el derecho a la igualdad de
la Constitución porque no tienen en cuenta que hay distintos tipos de
discapacidad. Afirman que el legislador incurrió en una omisión legislativa
relativa al no contemplar un trato especial para las discapacidades mentales
severas o profundas.
Además, argumentaron que la parte final del parágrafo del artículo 19 de la
Ley 1996 de 2019 desconoce lo prescrito en el artículo 47 de la Constitución
Política puesto que consideran que las personas con discapacidad “severa”
requieren de un “acompañamiento permanente representado”. Contrario a
ello, la norma permite que personas que no comprenden los actos jurídicos y
su alcance, tomen decisiones que los perjudiquen, porque siempre debe
prevalecer su voluntad y preferencias y no la asistencia del apoyo.
Con sustento en lo anterior, y a manera de síntesis, el objeto de control
constitucional se enmarcará en las siguientes normas demandadas:
Expediente D-13.575
ARTÍCULO 6o. PRESUNCIÓN DE CAPACIDAD. Todas las personas
con discapacidad son sujetos de derecho y obligaciones, y tienen capacidad
legal en igualdad de condiciones, sin distinción alguna e
independientemente de si usan o no apoyos para la realización de actos
jurídicos.
En ningún caso la existencia de una discapacidad podrá ser motivo para la
restricción de la capacidad de ejercicio de una persona.
La presunción aplicará también para el ejercicio de los derechos laborales de
las personas con discapacidad, protegiendo su vinculación e inclusión
laboral.
PARÁGRAFO. El reconocimiento de la capacidad legal plena previsto en
el presente artículo aplicará, para las personas bajo medidas de interdicción
o inhabilitación anteriores a la promulgación de la presente ley, una vez se
hayan surtido los trámites señalados en el artículo 56 de la misma.
ARTÍCULO 53. PROHIBICIÓN DE INTERDICCIÓN. Queda
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