del contenido de una norma superior con aquel de la disposición demandada,
por lo cual no puede tratarse de argumentos de orden legal o doctrinario, o de
puntos de vista subjetivos del accionante.43 Con respecto a la suficiencia, ésta
guarda relación con la exposición de los elementos de juicio necesarios para
llevar a cabo un juicio de constitucionalidad y con el empleo de argumentos
que despierten una duda mínima sobre la constitucionalidad de la disposición
atacada, logrando así que la demanda tenga un alcance persuasivo.44
Omisión legislativa relativa. Reiteración jurisprudencial.
7. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha definido la omisión
legislativa absoluta y relativa. La primera se presenta cuando “existe una falta
de desarrollo total de un determinado precepto constitucional”45 Este tipo de
omisión legislativa no puede ser objeto de demanda de inconstitucionalidad
porque “el juicio de constitucionalidad esencialmente consiste en la
comparación entre dos textos normativos, uno de rango legal y otro
constitucional, de manera que la inexistencia del primero lógicamente impide
adelantar tal proceso comparativo propio del control abstracto de
constitucionalidad de las leyes”.46
43 Corte Constitucional, Sentencia C-259 de 2008 (MP Jaime Araújo Rentería), en
la cual se señala que la demanda carece de pertinencia por cuanto se funda
simplemente en conjeturas relacionadas con los provechos o las ventajas de la norma
en cuestión y Sentencia C-229 de 2015, (MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo), en
la que se consideró que la acción pública de inconstitucionalidad en razón de su
objeto, no es un mecanismo encaminado a resolver situaciones particulares, ni a
revivir disposiciones que resulten deseables para quien formula una demanda.
44 Corte Constitucional, Sentencia C-048 de 2006 (MP Marco Gerardo Monroy
Cabra), en la que esta Corporación señaló que las razones expuestas en la demanda
no eran suficientes al no haberse estructurado una argumentación completa que
explicara con todos los elementos necesarios, por qué la norma acusada es contraria
al precepto constitucional supuestamente vulnerado, y Sentencia C-819 de 2011
(MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo), en la cual se afirmó que la acusación
carecía de suficiencia al no contener los elementos fácticos necesarios para generar
una sospecha o duda mínima sobre la constitucionalidad del precepto impugnado.
45 Corte Constitucional, sentencia C-028 de 2020 (MP Luis Guillermo Guerrero
Pérez).
46 Corte Constitucional, sentencias C-444 de 2009 (MP Jorge Ignacio Pretelt
Chaljub), C-173 de 2010 (MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub), C-401 de 2016 (MP
Jorge Iván Palacio Palacio), C-031 de 2018 (MP Diana Fajardo Rivera) y C-027 de
2020 (MP Alejandro Linares Cantillo).
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