Aptitud de los cargos formulados contra el artículo 6 de la Ley 1996 de 2019
8. Las dos demandas atacan los mismos apartes del artículo 6 de la Ley 1996
de 2019, el cual consagra la presunción de capacidad de todas las personas
con discapacidad.49 Para los demandantes, la norma desconoce el derecho a la
igualdad (artículo 13 CP) y lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención
sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, toda vez que no tiene en
cuenta que hay distintos tipos de discapacidad y asume que todas pueden
ejercer la capacidad legal sin apoyos para la toma de decisiones, dejando en
indefensión aquellas discapacidades que presentan un diagnóstico grave o
severo.
Cabe aclarar que en la demanda D-13.575 solo se atacan las expresiones “e
independientemente” y “o no de apoyos”; mientras que en el expediente
D-13.585 se demanda casi todo el primer inciso (“Todas las personas con
discapacidad son sujetos de derecho y obligaciones, y tienen capacidad legal
en igualdad de condiciones, sin distinción alguna e independientemente de si
usan o no apoyos para la realización de actos jurídicos”) y todo el segundo
inciso (“En ningún caso la existencia de una discapacidad podrá ser motivo
para la restricción de la capacidad de ejercicio de una persona”).
Los argumentos expuestos son aplicables a todos los apartes atacados en la
demanda D-13.585 que subsume los apartes de la D-13.575. De manera que
se analizará la presunta inconstitucionalidad de las expresiones demandadas
en el expediente D-13.585.
9. La Sala encuentra que los cargos contra el artículo 6 de la Ley 1996 de
2019 cumplen con los requisitos de claridad, certeza, especificidad,
pertinencia y suficiencia.
49 ARTÍCULO 6o. PRESUNCIÓN DE CAPACIDAD. Todas las personas con
discapacidad son sujetos de derecho y obligaciones, y tienen capacidad legal en
igualdad de condiciones, sin distinción alguna e independientemente de si usan
o no apoyos para la realización de actos jur��dicos. || En ningún caso la
existencia de una discapacidad podrá ser motivo para la restricción de la
capacidad de ejercicio de una persona. || La presunción aplicará también para el
ejercicio de los derechos laborales de las personas con discapacidad, protegiendo su
vinculación e inclusión laboral. || PARÁGRAFO. El reconocimiento de la
capacidad legal plena previsto en el presente artículo aplicará, para las personas bajo
medidas de interdicción o inhabilitación anteriores a la promulgación de la presente
ley, una vez se hayan surtido los trámites señalados en el artículo 56 de la misma.
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