estima procedente analizar los dos incisos del artículo 6° puesto que las
expresiones demandadas tienen una relación inescindible con los demás
contenidos de la norma, y adicionalmente, se estima que se trata de una norma
general y transversal a toda la Ley 1996 de 2019 cuya importancia exige que
su interpretación constitucional sea integral.
Con sustento en lo anterior, la Sala Plena analizará la presunta
inconstitucionalidad de los dos primeros incisos del artículo 6 de la Ley 1996
de 2019 por la violación de los artículos 13 de la Constitución y 12 de la
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.56
Aptitud de los cargos formulados contra el artículo 8 de la Ley 1996 de 2019
12. En el expediente D-13.585 se argumenta que la expresión “todas las
personas con discapacidad, mayores de edad, tienen derecho a realizar actos
jurídicos de manera independiente (…)” del artículo 8 de la Ley 1996 de
2019, es contrario al artículo 13 de la Constitución por las mismas razones
que exponen sobre el artículo 6°.57 En el escrito los demandantes
manifestaron: “todas las personas sin tener en cuenta las diferencias
existentes entre cada una de las personas con discapacidad, poniendo en
riesgo a aquellos que no se pueden valer por sus propios medios y los cuales
el Estado deber proteger en mayor medida tal como lo estableció en el texto
constitucional y no solo con una persona de apoyo que realice
acompañamiento ni unos ajustes razonables como se estipula en la Ley
56 El objeto de análisis se concentrará en los siguientes apartes del artículo 6:
“ARTÍCULO 6o. PRESUNCIÓN DE CAPACIDAD. Todas las personas con
discapacidad son sujetos de derecho y obligaciones, y tienen capacidad legal en
igualdad de condiciones, sin distinción alguna e independientemente de si usan o no
apoyos para la realización de actos jurídicos. || En ningún caso la existencia de una
discapacidad podrá ser motivo para la restricción de la capacidad de ejercicio de una
persona. || La presunción aplicará también para el ejercicio de los derechos laborales
de las personas con discapacidad, protegiendo su vinculación e inclusión laboral.”
57 ARTÍCULO 8o. AJUSTES RAZONABLES EN EL EJERCICIO DE LA
CAPACIDAD LEGAL. Todas las personas con discapacidad, mayores de edad,
tienen derecho a realizar actos jurídicos de manera independiente y a contar con
las modificaciones y adaptaciones necesarias para realizar los mismos. La capacidad
de realizar actos jurídicos de manera independiente se presume. || La necesidad de
ajustes razonables para la comunicación y comprensión de la información, no
desestima la presunción de la capacidad para realizar actos jurídicos de manera
independiente.
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