violatoria, sino una protección real y efectiva de los derechos con los que
cuentan estas personas en condición de vulnerabilidad”.58
13. Al respecto la Sala considera que no se cumplen con los requisitos de
claridad, suficiencia y certeza. Los demandantes utilizan los mismos
argumentos del artículo 6 para señalar que el aparte del artículo 8 también es
inconstitucional. Sin embargo, ambas disposiciones regulan asuntos diferentes
y esto no es tenido en cuenta por los actores. El artículo 8 de la Ley 1996 de
2019 hace parte del Capítulo II el cual establece los “mecanismos para el
ejercicio de la capacidad legal y para la realización de actos jurídicos” y
consagra los “ajustes razonables en el ejercicio de la capacidad legal”. De
manera que no es muy precisa la argumentación utilizada por los ciudadanos
ya que la preocupación que expresan se concentra en que hay discapacidades
graves que requieren de apoyos para ejercer su capacidad legal, y que por
tanto, no pueden hacerlo de forma independiente. El artículo 8 regula los
ajustes razonables que se requieren para que eso sea posible. Establece que
todas las personas con discapacidad, mayores de edad, tiene derecho a realizar
actos jurídicos de manera independiente, pero a renglón seguido, establece
que tienen derecho a “contar con las modificaciones y adaptaciones
necesarias para realizar los mismos”. De manera que, la misma disposición
asume que se requiere de la realización de ajustes razonables para el ejercicio
de la capacidad jurídica.
Acorde con lo anterior, la argumentación es subjetiva y abstracta en relación
con la disposición que se ataca, y por ello, no cumple con el requisito de
certeza. Adicionalmente, es insuficiente la argumentación porque no explica
los elementos de juicio necesarios para sembrar una mínima duda de
inconstitucionalidad de la disposición legal frente al texto constitucional.
Con base en lo anterior, la Sala Plena se inhibirá para analizar el cargo
formulado contra la expresión “todas las personas con discapacidad,
mayores de edad, tienen derecho a realizar actos jurídicos de manera
independiente (…)” del artículo 8 de la Ley 1996 de 2019, por la presunta
violación del artículo 13 de la Constitución.
Aptitud de los cargos formulados contra el artículo 19 de la Ley 1996 de
2019
58 Expediente de inconstitucionalidad, folio 126.
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