14. Alegan los actores que el aparte “los apoyos deben respetar siempre la
voluntad y preferencias de la persona titular del acto jurídico, así como su
derecho a tomar riesgos y a cometer errores” del artículo 19 de la Ley 1996,
desconoce la protección especial prescrita en el artículo 47 de la Constitución
Política porque las personas con discapacidad severa o profunda requieren de
un “acompañamiento permanente representado”,59 lo que implica una
protección especial acorde con sus necesidades.60 Añaden que no se entiende
la finalidad de contar con apoyos si no se van a tener en cuenta al momento de
tomar decisiones. Así, “el discapacitado podrá celebrar actos que lo
perjudiquen económicamente sin existir una norma que lo proteja, para lo
cual existirán individuos que siempre se van a querer aprovechar de estos, al
tener pleno conocimiento de que los actos que se suscriben con los mismos
cuentan con todos los requisitos establecidos por tratarse de personas
capaces, debiendo el titular del acto jurídico asumir sus riesgos y estar sujeto
a cometer errores”.61
15. La Sala Plena encuentra que los argumentos desarrollados por los
demandantes para sostener que el último aparte del artículo 19 es
inconstitucional no cumplen con los requisitos de claridad, certeza,
especificidad y suficiencia.
No hay claridad en los argumentos por cuanto no tienen en cuenta el contexto
normativo donde se redacta el artículo y solo reiteran argumentos generales y
abstractos de todo el sistema de apoyo y salvaguardas de la Ley 1996 de
2019. En efecto, los demandantes afirman que la Ley 1996 estableció un
59 Expediente de inconstitucionalidad, folio 129.
60 ARTÍCULO 19. ACUERDOS DE APOYO COMO REQUISITO DE
VALIDEZ PARA LA REALIZACIÓN DE ACTOS JURÍDICOS. La persona
titular del acto jurídico que cuente con un acuerdo de apoyos vigente para la
celebración de determinados actos jurídicos, deberá utilizarlos, al momento de la
celebración de dichos actos jurídicos, como requisito de validez de los mismos. || En
consecuencia, si la persona titular del acto jurídico lleva a cabo los actos jurídicos
especificados por el acuerdo de apoyos, sin hacer uso de los apoyos allí estipulados,
ello será causal de nulidad relativa, conforme a las reglas generales del régimen
civil. || PARÁGRAFO. Lo dispuesto en el presente artículo no puede interpretarse
como una obligación para la persona titular del acto jurídico, de actuar de acuerdo al
criterio de la persona o personas que prestan el apoyo. En concordancia con lo
establecido en el numeral 3 del artículo 4o de la presente ley, los apoyos deben
respetar siempre la voluntad y preferencias de la persona titular del acto
jurídico, así como su derecho a tomar riesgos y a cometer errores.
61 Expediente de inconstitucionalidad, folio 129.
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