de discapacidad. En sus palabras mencionó que “las personas interdictas o
inhábiles, en el evento de que el guardador vaya en contra vía de sus
intereses económicos y su voluntad real, se suspende el término de
prescripción para exigir el derecho transgredido, brindando una garantía
jurídica que permite salvaguardar de cualquier abuso, de persona extraña
(tercero) o cercana (guardados conforme a la Ley 1306) el cual pretenda ser
avivato, ligero, oscuro, ruin o malévolo con la persona en situación de
discapacidad mayor de edad”.64 El actor explicó este argumento citando el
artículo 2.530 del Código Civil que dispone la “suspensión de la prescripción
ordinaria”. Finalmente manifestó que la interdicción es una medida que
podría haber sido considerada como complementaria a los “apoyos” y
“salvaguardias” de la nueva ley, pero el legislador la prohibió por completo:
“En este sentido negociar con una persona en situación de
discapacidad mayor de edad con la garantía y salvaguardia de la
interdicción supone una protección y blindaje jurídico frente a
los sujetos con los que entable una relación jurídica o económica
y tal garantía consistirá en la suspensión del tiempo de
prescripción a favor del interdicto y/o inhábil, garantizando que
en cualquier momento, en el evento de ser defraudado, podrá
perseguir a quien lo defraudó, sea su guardador, ahora apoyo, o
un tercero con el cual entable una relación jurídica. Por lo
anterior, si se prohíbe la figura de la interdicción e inhabilidad,
las personas que juró la ley proteger quedarán desprovistas de
dicha salvaguardia aún más cuando la Ley 1996 no establece
realmente salvaguardia alguna”.65
Adicionó el actor que la interdicción sí es una “salvaguarda efectiva” porque
“para las personas interdictas e inhábiles, en el evento de que el guardador
vaya en contra vía de sus intereses económicos y su voluntad real, se
suspende el término de prescripción para exigir el derecho transgredido,
brindando una garantía jurídica”.66
17. La Sala Plena considera que el cargo formulado contra el artículo 53 de
la Ley 1996 de 2019 cumple con los requisitos para ser analizado de fondo
por las siguientes razones. Los argumentos son claros en la medida en que el
actor explica que la prohibición expresa de los procesos de interdicción puede
64 Expediente de inconstitucionalidad, folio 137.
65 Expediente de inconstitucionalidad, folio 137.
66 Escrito de corrección de la demanda, folio 137.
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