argumentos esbozados por el demandante generan una mínima duda de inconstitucionalidad que merece ser estudiada de fondo, concretamente, si el nuevo sistema de apoyos al prohibir de plano la interdicción dejó sin efectos salvaguardias legales en materia procesal que dejan en indefensión a las personas en condiciones de discapacidad cognitiva severa o profunda. 18. En síntesis, la Sala Plena se concentrará en analizar los cargos presentados contra los artículos 6 (parcial) y 53 (integral) de la Ley 1996 de 2019 por la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 13 y 93 de la Constitución Política, en conjunto con el 12 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. VII. Problemas jurídicos y consideraciones de la Corte 19. Una vez establecido el objeto de análisis de las demandas, la Sala procederá a establecer si los artículos 6° y 53 de la Ley 1996 de 2019 son contrarios a lo establecido en los artículos 13 y 93 de la Constitución Política, así como a lo consagrado en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad. Concretamente, la Corte analizará si se vulneran los derechos fundamentales a la igualdad y a la personalidad jurídica de las personas en condiciones de discapacidad, al reconocerles, sin distinción alguna sobre los grados de discapacidad, el ejercicio de su capacidad jurídica aún sin contar con apoyos o asistencia; y (ii) si prohibir la aplicación de la figura de la interdicción judicial genera una indefensión mayor a la población en condiciones de discapacidad. Para el efecto, como se anticipó líneas arriba, la Sala abordará las siguientes temáticas desde una perspectiva normativa y jurisprudencial: (A) la institución de la interdicción judicial y (B) el reconocimiento a la capacidad jurídica desde el modelo social de la discapacidad, para finalmente, analizar cada uno de los cargos. La interdicción judicial en el derecho civil 20. Antes de explicar la interdicción, es necesario hacer algunas precisiones sobre la capacidad jurídica de las personas, pues solo quienes eran considerados incapaces absolutos se les sometía a una guardia o tutela permanente. El derecho a la personalidad jurídica se encuentra reconocido en el artículo 14 de la Constitución Política. Según la jurisprudencia constitucional el contenido de este derecho se concreta en el reconocimiento 51

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents