condición de discapacidad mental (que denominaba “dementes” o con “demencia”).75 Definía estas figuras como “cargos impuestos a ciertas personas a favor de aquellos que no pueden dirigirse a sí mismos, o administrar competentemente sus negocios, y que no se hallen bajo potestad de padre o marido, que pueda darles la protección debida”. En relación con las personas con discapacidad mental, el Código establecía, “el adulto que se halle en estado habitual de demencia será privado de la administración de sus bienes, aunque tenga intervalos lúcidos. || La curaduría del demente puede ser testamentaria, legítima o dativa” (art. 545). Señalaba que la interdicción podía ser solicitada por los padres “cuando el hijo sufra de incapacidad mental grave permanente” o las mismas personas que lo hicieren para el caso del disipador. Para la prueba de la “demencia” se establecía que el juez debía informarse “de la vida anterior y conducta habitual del supuesto demente y [oír] el dictamen de facultativos de su confianza sobre la existencia y naturaleza de la demencia”. Todas estas normas fueron derogadas por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009. 25. Así, bajo el texto del Código Civil, al establecer que las personas con discapacidad mental eran incapaces absolutos, la declaración de interdicción de una persona se hacía a través de un proceso de jurisdicción voluntaria regulado por el Código General del Proceso (arts. 577 al 586) y la Ley 1306 de 2009 “Por la cual se dictan normas para la protección de las personas con discapacidad mental y se establece el régimen de la representación legal de incapaces emancipados”. Esta Ley estableció todo el régimen de guardas a favor de las personas con discapacidad mental. En el momento en el que fue expedida esta normativa, se consideró que era un avance relevante a favor de 75 En la sentencia C-046A de 2019, la Sala Plena de la Corte Constitucional analizó de dónde provenía este concepto de “demencia” en el Código Civil y concluyó que “(…) específicamente en los datos históricos, puede afirmarse que la palabra “demencia” en los tiempos del Código Civil (1887), se asociaba a un trastorno mental y de comportamiento irreversible con síntomas similares a los derivados de la locura, idiotismo e imbecilidad. El Código Civil utiliza el concepto de demencia en los artículos 127 (testigos inhábiles para presenciar y autorizar un matrimonio), 251 (la obligación del hijo emancipado de cuidar a sus padres en estado de demencia), 310 (suspensión de la patria potestad por demencia), 1025 (indignidad sucesoral), 1061 (inhabilidades testamentarias), 1068 (inhabilidad para ser testigo de testamento solemne), 1266 (causales de desheredamiento -por no haberlo socorrido en el estado demencia-) y 1644 (inhabilidad sobreviniente de la persona diputada para el pago). Como se observa, las disposiciones que utilizan el concepto lo hacen con el objeto de proteger a la persona, pero también, como causal para impedir que una persona participe de ciertos actos jurídicos debido a “sufrir de demencia””. 55

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