los derechos humanos de esta población.76 Este nuevo régimen, a diferencia
de lo que se establecía en el Código Civil, desde una perspectiva de la
dignidad humana y la igualdad, reconocía que las personas con discapacidad
eran sujetos de derechos y obligaciones. Del mismo modo, el lenguaje
peyorativo utilizado por el Código Civil fue eliminado totalmente. La Corte
Constitucional en la sentencia C-021 de 201577 reconoció el progreso en
materia de protección de derechos de la Ley 1306 de 2009:
“4.2. Así las cosas, la Ley 1306 de 2009 introduce varias
modificaciones al régimen del Código Civil incorporando
principios modernos, adaptando la legislación a la Constitución y
a las convenciones internacionales sobre personas con
discapacidad adoptadas por Colombia, dinamizando la
administración de los bienes de los incapaces, otorgándoles
mayor libertad, permitiendo su inclusión social y promoviendo el
reconocimiento y el respeto de su dignidad. De este modo,
mediante la citada Ley se realizan los deberes en cabeza del
Estado “que sugieren una protección reforzada por su parte,
están orientados a: (i) adelantar políticas de previsión,
rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos,
sensoriales y psíquicos a quienes deberá prestarse la atención
especializada que requieran (Art. 47 C.P.); (ii) garantizarles un
derecho al trabajo acorde con sus condiciones de salud y (iii)
erradicar el analfabetismo y procurar la educación de personas
con limitaciones físicas o mentales o con capacidades
excepcionales (Art. 68 C.P.)”.
76 QUIROZ, Aroldo. Nuevo Régimen de Guardas –Ley 1306 de 2009–. Bogotá:
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, 2015, p. 33. En la sentencia T-195
de 2016 la Corte afirmó: “(…) bajo ese nuevo orden legal, la incapacidad absoluta
del discapacitado mental interdicto no es en la actualidad una situación jurídica que
restrinja o limite totalmente su capacidad de obrar, a tal grado de exigir siempre la
intervención de un tercero que actúe en su nombre. Por el contrario, se reconoce que
los factores que generan limitaciones psíquicas o de comportamiento son variables
en cada persona y, en esa medida, les será permitido realizar determinados actos, por
sí mismos, siempre y cuando estos le beneficien, partiendo de la presunción de que
“su padecimiento no llega hasta el punto de no reconocer lo que le es perjudicial”.
En ese mismo sentido, puede verse las sentencias C-182 de 2016 y C-296 de 2019,
por ejemplo.
77 Corte Constitucional, sentencia C-021 de 2015 (MP Mauricio González Cuervo).
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